REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001595
ASUNTO : OP01-P-2007-001595



JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ, Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2.
SECRETARIA: Abg. MARIA TERESA DIAZ
ACUSADA: BLANCA MARTIN FERRER, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 23 de noviembre de 1|968, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.442.936, residenciada en el Sector el Guayabal, Callejón los ordaz, La Asunción, estado nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
DEFENSA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal.


Siendo la oportunidad legal, entra este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta a publicar sentencia en la causa seguida a la acusada BLANCA MARTIN FERRER, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Segundo de Juicio, aperturada el 22 de junio de 2011 y culminó el 22 de octubre del mismo año, la Dra. Cruz Herminia Pulido, Fiscal Segunda del Ministerio Público, ratificó oralmente la acusación presentada en contra de la acusada, por los hechos ocurridos el día 07 de mayo de 2007 cuando ésta fue detenida por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía momentos después de haber sito retenida por el empleado del Bodegón Donde Alfredo, ubicado en jurisdicción del Municipio Maneiro, por cuanto dicha ciudadana había sustraido una botella de licor marca Buchanans; la hoy acusada fue puesta a la Orden del ministerio Público y presentada ante el Tribunal de Control, quien le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad y decretó el procedimiento por la vía abreviada, por lo que los autos pasaron a este Tribunal.

Por su parte, la Defensa Pública, representada por la Dra. Yamille Rodríguez Lárez, haciendo uso del derecho de palabra, expuso entre otras cosas que su defendida estaba dispuesta a hacer un acuerdo reparatorio con la victima, por lo que no se oponía a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas: sin embargo de no llegarse al acuerdo y oída la acusación fiscal, tendrá esta representante que demostrar la culpabilidad de su defendida, ya que es quien tiene la carga de la prueba, invocó igualmente la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, y se adhirió a la comunidad de las pruebas y en su oportunidad realizará los alegatos de defensa.

El Tribunal admitió la acusación así como las pruebas ofrecidas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con la corrección que consta en acta, y en las oportunidades en que fue citada la víctima no compareció a pesar de los esfuerzos de la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se inició el debate.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante las audiencias de juicio oral y público, y a pesar de haber ordenado la fuerza pública para la comparecencia de los funcionarios y testigos ofrecidos por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, funcionarios Jandor Tovar, Eduardo Salgado, Roberto Salazar Pedro Junior Velásquez y Francklin David Cruces, solo declaró durante el juicio el funcionario Jandor Tovar el día diez de agosto de 2011.

El funcionario Jandor Tovar declalró como sigue: “…no recuerdo el procedimiento pero creo que los seguridades nos entregaron a una ciudadana que se había sustraído varios objetos, en cuanto al reconocimiento efectuado lo hice yo, se hizo para lo que se incauto una botella de wiskys y un empaque de quesos, es todo. A preguntas de la Fiscal declaró: “…. para la época no existía el DAI y por ello yo mismo practique la experticia; ¿recuerda las características de la persona que quedo detenida? Si la señora que esta sentada allí; El Tribunal le preguntó al funcionario: ¿Cuántas personas fueron detenidas? a una sola persona, ¿el reconocimiento quienes lo hicieron? Yo solamente.

este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el representante del Ministerio Público, se trató de la detención de dos ciudadanas que fueron acusadas por el delito de Hurto Agravado, donde participaran presuntamente las ciudadanas Blanca Martín Ferrer y Yarcelis Josefina Montero Cárdenas, En su declaración este ciudadano, único funcionario que compareció durante el juicio, su declaración no le da el Tribunal valor alguno, toda vez que se contradice con los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio.
Por cuanto el Tribunal hizo uso de la fuerza pública a fin de lograr la comparecencia de los funcionarios actuantes,y testigos, hubo de prescindir de los mismo, a tenor de lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que fue leída la documental de Reconocimiento Lgal de fecha 7-5-07, suscrito por Jandor Tovar.

En la oportunidad de presentar sus conclusiones, la Fiscal del Ministerio Público expuso lo siguiente: Esta representación Fiscal planteó al inicio de este Juicio, la hipótesis del hurto en contra de la Ciudadana Blanca Martín Ferrer. No obstante a ello, aún y cuando se han hecho las citaciones establecidas en la Norma Adjetiva Penal, sólo fue posible demostrar, con las pruebas que acudieron, el cuerpo del delito, más no así, la culpabilidad de la acusada de autos, por lo cual, esta Representación Fiscal, como parte de buena fe y en atención a la objetividad que acompaña la gestión del Ministerio Publico, solicita la absolutoria de la acusada de autos. Es todo.”
Por su parte, la Dra. Yamille Rodríguez, en su condición de Defensa Pública, a los fines de manifestar, entre otros, lo siguiente: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, solicitó se decretara sentencia absolutoria a favor de mi defendida, esta defensa se adhiere a la misma y solicita en razón de ello, se decrete su libertad plena y el cese de toda medida que ostentare dicha Ciudadana a la presente fecha. Asimismo, solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los registros policiales que por el presente hecho ostenta la mencionada Ciudadana”

Es así, como este Tribunal considera que no se logró durante el debate, obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar la culpabilidad de Blanca Martín Ferrer culpabilidad por carencia de pruebas. En cuanto a los funcionarios actuantes en el procedimiento, igualmente se ordenó la fuerza pública, y consta en autos las resultas de la orden expedida por el Tribunal sin lograr que comparecieran a prestar su testimonio, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público después de dos suspensiones por falta de órganos de prueba, optó por prescindir de los testimonios ofrecidos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que del desarrollo del Debate no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la culpabilidad de BLANCA MARTIN FERRER por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal, imputado por el Ministerio Público destacándose el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; y la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

A criterio de esta Juzgadora la absolución en el presente caso resulta evidente, ante la falta de pruebas, pues para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado, sin el menor asomo de dudas y no puede el juzgador valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas. Tales reglas plantean la necesidad de que el juez que pronuncia la sentencia sea el mismo que recibe el acervo probatorio, salvo cuando se trata de una prueba anticipada. Por otro lado, la prevalencia de la garantía de Defensa en juicio implica el control de las pruebas por la representación del acusado, de allí que ningún valor pueda darse a los elementos probatorios que existen en actas si ellos no fueron traídos al debate para ser discutidos por las partes.

No obstante el cúmulo de pruebas recabadas durante la fase de investigación, las cuales le sirvieron de base al Fiscal del Ministerio Público para formular acusación por el delito imputado al acusado de autos, y ante la solicitud que hiciera el Ministerio Público en sus conclusiones realizadas al término de la audiencia Oral Y Pública, requiriendo del Tribunal el dictamen de una Sentencia absolutoria a favor de la acusada, por falta de comparecencia de los funcionarios y expertos. Por consiguiente, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2, conforme a derecho DECLARA NO CULPABLE a BLANCA MARTIN FERRER, y en consecuencia declara su absolución. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N°. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE a la ciudadana BLANCA MARTIN FERRER, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal Encontrándose lA acusada suje a una medida cautelar sustitutiva de libertad este Tribunal acuerda el cese de toda medida cautelar dictada sobre los mismos, en consecuencia su LIBERTAD PLENA.
SEGUNDO: Este tribunal no condena en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 254 de la carta magna, y considerando que el representante del Ministerio Público ha actuado de buena fe en este proceso penal, conforme a su deber de funcionario, representante del Estado.

Remítase el asunto al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso reglamentario.

La presente decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias N° 2 del Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal. En La Asunción, a los veintiséis (26) de de marzo de Dos Mil Doce (2012).

LA JUEZ DE JUICIO N° 02,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ.


LA SECRETARIA,

Abg. Estephany Arrieche