REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003974
ASUNTO : OP01-P-2009-003974

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL.


Vista la solicitud hecha por el Dr. Efraín Moreno Negrín en su condición de Defensor Privado de los acusados LUIS ALBERTO ZACARIAS MEZA y WILFREDY JOSE NATERA HERNANDEZ, en fecha 1 de febrero de 2012 cursante al folio 279 del expediente, en el sentido de que les sea cesada la medida de prohibición de salida del estado sin la autorización del Tribunal la cual han venido cumpliendo desde que le fueron impuestas en la audiencia preliminar el día 6 de octubre de 2009, en razón de que la mismas le han venido causando perjuicio en cuanto a su actividad laboral, consignando constancias de trabajo que anexó a la solicitud, este Tribunal observa:

En fecha 23 de junio de 2009, LUIS ALBERTO ZACARIAS MEZA y WILFREDY JOSE NATERA HERNANDEZ, quienes en la audiencia de presentación quedaron privados de libertad preventivamente, fueron acusados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por el delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, y se le otorgó la medida cautelar previstas en los numerales 3°, 4° y 6° del el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada días y prohibición de salida del estado Nueva Esparta sin la previa autorización del Tribunal, y prohibición de acercarse a la víctima.

De la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que los referidos imputados han venido cumpliendo ininterrumpidamente hasta la presente fecha con sus presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que demuestra el espíritu de responsabilidad ante la Medida otorgada, así como la actividad laboral de los acusados que consta en autos, por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, consta igualmente que los acusados han solicitado por atender asuntos laborales la debida autorización del Tribunal para ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, es por lo que se acuerda revocar la medida de prohibición de salida del Estado sin autorización del Tribunal, y queda vigente la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por el Abg EFRAIN MORENO NEGRIN ante este Tribunal, y REVOCA la medida cautelar contenida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal, a que estaban obligados los acusados LUIS ALBERTO ZACARIAS MEZA y WILFREDY JOSE NATERA HERNANDEZ, y se mantiene las presentaciones cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la víctima. Queda así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y líbrese oficio.

LA JUEZ DE JUICIO No. 2,

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. Estephany Arrieche