REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002223
ASUNTO : OP01-P-2008-002223
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. YINESKA GUERRA.

ACUSADA: MYRYAM LIZETH HERNANDEZ PALOMINO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-5.529.829, domiciliada en la Urbanización José Asunción Hernández, Residencias Playa Caribe, Piso N°04, Apartamento N°42, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ANTONIO GONZALEZ.
Corresponde a este Juzgado de Juicio N°01, emitir la publicación de la Sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 22-09-2011, en virtud de lo cual, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

El presente asunto N° OPO1-P-2008-002223, se recibió ante este Tribunal en fecha 16-10-2008, se hicieron varios intentos para constituir el Tribunal en Forma Mixta, pero fueron infructuosos por lo que ha solicitud de la defensa se dicto Resolución pasando el Tribunal a conocer en forma Unipersonal del presente asunto en fecha 26-10-2009, la cual corre inserta a los folios 231 al 233 del presente asunto, este Tribunal en su oportunidad por Auto separado fijo oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público en reiteradas oportunidades, siendo la Apertura del presente debate en fecha 26-04-2011, siendo el día y la hora fijada para la Audiencia la misma se dio inicio a la Audiencia, ambas partes hicieron su exposición inicial, el defensor de la acusada en esa oportunidad solicito la Prescripción de la acción Penal además del respectivo Decreto de Sobreseimiento, por lo cual el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Fiscal quien hizo su objeción y argumento los motivos por lo cuales consideraba no estaba prescrita la acción penal, solicitando se Declara Sin Lugar la solicitud del defensor de la acusada, luego de oída las partes este Tribunal hizo la reserva de pronunciamiento para el desarrollo de la Audiencia a los fines de revisar las actuaciones y emitir un pronunciamiento fundamentado por lo que suspendió la Audiencia y fijo la continuación para el día 10-05-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes como punto previo emitió un pronunciamiento en relación a la solicitud del defensor de la acusada, haciendo las siguientes consideraciones y fundamentaciones en esa oportunidad: “ciertamente como lo señalo la defensa el hecho ocurrió el 22 de mayo de 2004, sin embargo al hacer una revisión exhaustiva evidencia que hubo un acto interruptivo de prescripción al presentar la acusación fiscal en fecha 21 de mayo de 2007, también evidencia que la audiencia preliminar fue celebrada en fecha 30 de septiembre del año 2008, pero siguiendo el criterio establecido por el legislador en el artículo 108 del Código penal, cuando se habla del delito de Homicidio culposo, de acuerdo al artículo 108 ordinal 5° ejusdem, el lapso de prescripción de la acción penal serían tres años, sin embargo vemos que en artículo 110 en su primer aparte se establece la interrupción de la prescripción, adicionando la mitad que en el presente caso seria 1 año y 6 meses, siendo el lapso de Prescripción de la acción penal parta el presente caso de 4 años y 6 meses, si verificamos que el lapso de prescripción es de tres años y si le adicionamos la mitad del mismo señalado en el artículo 110 ejusdem, siendo que la defensa lo alega en la audiencia anterior, es decir en fecha 26 de abril de 2011 habiendo transcurrido un tiempo efectivo de tres años, once meses y cinco días, con lo cual no había transcurrido aún el lapso para que operara la prescripción, en virtud de lo cual este tribunal declara sin lugar la prescripción alegada por la defensa en virtud de que no ha transcurrido el tiempo legal establecido para que en este tipo de casos opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia se declara sin lugar a la solicitud de sobreseimiento, solicitado por la defensa, en Audiencia se ejerció el respectivo recurso y el Tribunal ratifico su decisión, seguidamente el Tribunal evidenció y constato que la presente investigación se ventilo por el procedimiento Ordinario, que en la Audiencia Preliminar, el Tribunal de Control N°03 Admitió la Acusación y los medios probatorios promovidos en su oportunidad por la representación Fiscal, luego de lo cual, el Tribunal procedió a leerle sus derechos a la acusada de forma sencilla y le pregunto si deseaba declarar, a lo cual respondió que en ese momento no deseaban declarar, visto que compareció el Testigo Funcionario EMIR JOSE ESTRADA MATA, en esa oportunidad se evacuo también el Testimonio de la acusada MYRYAM LIZETH HERNANDEZ PALOMINO y luego de evacuar su testimonio y al no haber comparecido en esa Audiencia Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 25-05-2011 a las 11:00 Am, al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 08-06-2011 a las 2:00 PM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes, compareció la Testigo Experto Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, médico Forense, se evacuo su testimonio y al no haber comparecido en esa Audiencia Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 20-06-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes, compareció el Testigo Funcionario FEDERICO JAVIER GONZALO, se evacuo su testimonio y al no haber comparecido en esa Audiencia Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 08-07-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes no haber comparecieron Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 19-07-2011 a las 2:00 PM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes no haber comparecieron Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 03-08-2011 a las 1:00PM, siendo el día y la hora fijada constituido este Tribunal en presencia de las partes, compareció el Testigo Experto Dr. OMAR SANTIAGO, Médico Forense, se evacuo su testimonio y al no haber comparecido en esa Audiencia Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 18-08-2011 a las 1:00PM, visto el receso judicial este Tribunal por Auto de fecha 16-09-2011 fijo la Continuación para el día 22-09-2011 a las 1:00PM, siendo el día y la hora fijada se constituyo este Tribunal en presencia de las partes se evidencio que se habían evacuado las pruebas testifícales, y se cedió el derecho de palabra a las partes, quienes solicitaron dar por reproducidas las pruebas documentales, vista la solicitud de las partes este Tribunal acordó con Lugar la solicitud y Ordeno Dar por Reproducidas las Documentales, Declarando Cerrada la Recepción y Evacuación de Pruebas, asimismo a solicitud de las partes se dio inicio al Acto de Conclusiones quienes hicieron sus respectivas conclusiones en este estado al concluir las conclusiones , así como el uso de derecho a Replica y Contrarréplica, así mismo la acusada MYRYAM LIZETH HERNANDEZ PALOMINO, manifestó al Tribunal su deseo de dirigirse al Tribunal se le concedió ese derecho, manifestando: “yo no puedo cambiar eso no es vía como dijo el fiscal es perpendicular cuando me quito la derecha no pude hacer nada me desmaye y cuando volví en si los bomberos tuvieron que picar mi carro y mover mi carro para sacarme y de hecho tengo medio tobillo, yo no morí ese día pero todos los días muero un poquito porque yo cierro los ojos y veo el carro encima y soy madre y se que se perdió una vida y se que no es fácil, tengo lesiones en las dos piernas me están faltando dos operaciones, todo esto no fue imprudencia, yo trabajaba de madrugada ese día fui al bingo y como distribuía mercancía Salí a buscar la mercancía, no es fácil, es todo.” En esa oportunidad se le concede el derecho de palabra a la victima Ciudadana Vicente Martínez la misma manifestó: “ gracias por haberme dado este momento que tanto ansiaba la fiscal dijo algo que es cierto me hubiera gustado tener a mi hijo vivo, tu le quitaste la vida a un menor el otro esta mal se la pasa en un psiquiatra cuando se siente mal se va para el cementerio a ver si le responde usted si le quito la derecha a mi hijo, una señora en el hospital me dijo que estaba ebria y me dijo que usted había ganado en el bingo y que estaba pendiente de su cartera, tengo siete años tomando pastillas para dormir mi psiquiatra dice que estoy loca mi hijo llora y dice que corte ese cordón umbilical yo quiero que alguien me diga como lo corto, que quiere que le diga, mi hijo mayor porque el es el menor y el me asusta el dice que le habla a su hermano y le pone flores a su hermano es muy triste ese 22 de mayo arruinó mi familia como mi núcleo familiar se arruinó, yo entiendo pero ella esta viva,. Ella llego diciendo que ella estaba viva y que por eso era culpable, lo que pido es justicia, gracias. Es todo. “; una vez que hicieron uso de ese derecho el Tribunal Suspendió la continuación fijando un Receso de Cuarenta minutos para Deliberar y emitir el presente fallo.

CAPITULO II
MOTIVA.
Del Testimonio del Funcionario EMIR JOSE ESTRADA MATA fue conteste en afirmar: “lo que puedo aportar son los daños que sufrió el vehiculo y por mi experiencia ocurrieron con otro vehículo, los cuales aparecen descritos en dicho acto. Es todo”. El mismo además a las preguntas de las partes y de este Tribunal fue conteste en afirmar que el impacto de los vehículos involucrados en el siniestro fue de frente y que la mayor parte de los daños sufridos por el vehiculo donde iba la hoy víctima fue de frente en la parte perimetral central del vehiculo, que el impacto de acuerdo al punto de impacto por los restos encontrados al vehiculo de la víctima le invadieron su carril, en vista de la proyección y el impacto, así como la dispersión de las partículas de las micas encontradas en el sitio del suceso. en la causado fue la persona que abuso sexualmente de una de las víctimas y fue reconocido por las víctimas como una de las personas que entro a su casa y las robo. Del Testimonio de la misma acusada MYRYAM LIZETH HERNANDEZ PALOMINO, tenemos que fue conteste en afirmar: “Yo venía del bingo iba hacia mi casa cuando iba por la vía esa, es una vía poco estrecha y estaba un poco nublado, yo me conocía la vía porque yo distribuía verduras al mayor, cuando yo me dirigía un carro venía de frente quitándome mi derecha traté de tocar corneta y lo que vi. Fue el carro encima sin poder hacer más nada, después del golpe ya me desmayé hasta que llegaron los bomberos que abrieron el carro con una sierra, y ya me di cuenta estaba en el Hospital, eso son cosas fortuitas, ya son dieciséis operaciones a las que me he sometido y me faltan dos, yo estoy sufriendo, yo tomo pastillas para dormir, todo esto es demasiado difícil, él me quitó mi derecha yo toque corneta de todo. “La misma además a las preguntas de las partes y de este Tribunal fue conteste en afirmar que le había quitado su derecha la hoy víctima sin embargo esta versión es desvirtuada no soplo con el testimonio del anterior funcionario, sino también con el resto de los testimonios evacuados y la evidencia criminalistica que se esta desarrollando en esta motivación, así tenemos el Testimonio de la Testigo Experta Forense Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, quien fue conteste en afirmar: “el 22 de mayo de 2004 realice experticia al cadáver de un joven de 22 años de edad de contextura atlética, el cual presentaba en herida cráneo encefálico, y a nivel de la región bucal, y que esta herida ocasionaba perdida de labio inferior, incisivos y caninos, asimismo una excoriación en el tórax y miembros superiores e inferiores y fractura de fémur izquierdo y tibia, cuando se abrió la cavidad craneana presenciamos edema del cerebro, y habían hemorragias de la región bulbar, había fractura de las dos primera vértebras cervical, no vimos fractura de huesos de cráneos, en el tórax habían hematomas, había congestión en los pulmones, y se concluyo la causa de muerte como insuficiencia respiratoria aguda por la fractura a hecho de transito. Es todo.” La misma Testigo Experto fue conteste en afirmar además a las preguntas de las partes y de este Tribunal reconoció que la hoy víctima ciudadano JESUS OCTAVIO GUDIÑO MARTINEZ, que las lesiones de la medula generalmente producen paro en el centro respiratorio, por eso a nivel del pulmón encontramos petequias, eso es porque no podía respirar, eso duró como en el lapso de 1 hora, pero no es instantáneo, el cadáver tena herida amplia en región facial, que causo perdida total del labio inferior fractura del maxilar y perdida de los incisivos, la data de la muerte al verificar el cadáver se indico que tenia mas de 12 horas cuando hicimos la autopsia, pero tenia menos de 24 horas, la causa de la muerte fue por traumatismo cráneo cervical severo debido a hecho de transito; tenemos que este testimonio así como lo reflejado en el protocolo de autopsia que consta en autos fue clave para corroborar la versión de los funcionarios y testigos que fueron evacuados en el presente debate, así también tenemos lo surgido del Testimonio del Funcionario FEDERICO JAVIER GONZALO, quien fue conteste en afirmar: “ “el croquis de transito es el mismo que practique y es mía la firma que la suscribe, el sitio del suceso consta de una carretera en ambos sentidos de circulación con una línea discontinua que los separa, la ruta del vehiculo N° 1 creo que era una ranchera chevrolet y el vehiculo 2 era un Hiunday accent, y era una vía oscura e inclinada, ascendente y descendente ascendente para el N° 1 que es la ranchera y descendente para el N° 2, al lado de la carretera un terreno baldío solo, cubierto de monte, lo que pude observar al momento del accidente por la posición final de los vehículos hay interferencia o violación de carretera del otro vehiculo el cual provoca el accidente desconociéndose la condición de porque ese vehiculo invade el canal y provoca el accidente pudiendo ser humano o técnico, por la zona de impacto la cual queda en el área de circulación del vehiculo N° 2, lo que se deduce que el vehiculo 1 invade al vehiculo 2 y provoca el accidente. Es todo.”; este Testimonio fue clave en el presente debate ya que el mismo además fue conteste en afirmar además a las preguntas de las partes y de este Tribunal que el vehiculo de la hoy acusada invadió el carril de la hoy victima , corroborando la versión del primer funcionario y lo manifestado y surgido de la evacuación de la experto forense y el protocolo de autopsia practicado a la hoy víctima , ya que afirmo que el impacto fue de frente y en relación al vehiculo de la víctima en la parte perimetral central del frente del vehiculo donde se encontraba, que el impacto fue neto que no hubo señales de frenado y que se encontró en el sitio del suceso un desplazamiento pleno en virtud del impacto de los dos vehículos involucrados en la colisión, todo lo cual corrobora el croquis del accidente levantado por el funcionario de tránsito terrestre que consta en autos, también este explico la importancia de la zona de impacto y en este sentido fue conteste en afirmar que en este tipo de accidentes no es una sola vía de ambo circulación es importante la zona de impacto ya que determina cual de los vehículos es el que se desvía o viola el sentido de circulación que provoca el accidente, hay una vía discontinua y si la zona de impacto de cual canal traspasa la línea divisora, es decir, que si la zona de impacto pasa el canal del vehiculo 2 quiere decir que el vehiculo 1 paso el canal del 2; así también tenemos lo surgido del Testimonio de Dr. OMAR SANTIAGO, Médico Forense, quien fue conteste en afirmar: “en relación a la experticia fue practicada a la señora Miriam Liseth Hernández, por un post operatorio esas lesiones fueron calificados como graves. Es todo”. También fue conteste en afirmar a las preguntas realizadas por las partes y este Tribunal que realizo el reconocimiento legal a la hoy acusada, desde que estaba hospitalizada cuando hizo el primer reconocimiento del estado de salud y las heridas y lesiones que presentaba en ese momento la acusada, luego la evaluó después de que le realizaran algunas operaciones y que las secuelas de las mismas algunas serian de carácter permanentes sobre todo en cuanto a la marcha por el problema presentado en las caderas y la columna, también afirmo que fue médico tratante de la misma. Además tenemos lo surgido de las pruebas documentales que consta en autos y que se han venido relacionando como lo son el Protocolo de Autopsia N°392, de fecha 22-05-2004, practicado por la médico ana patólogo forense Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, a la hoy víctima, quien en vida se llamara JESUS OCTAVIO GUDIÑO MARTINEZ; lo cual fue corroborado por lo surgido en el debate no solo con el testimonio de este médico forense, sino también con el mismo informe pericial que determina y establece la causa de la muerte de la hoy victima, también tenemos los reconocimientos legales N° 781, 868, realizados por el médico forense Dr. OMAR Santiago, practicados a la hoy acusada que determinan el tipo de lesiones que presento al momento de ocurrir el accidente de tránsito y las lesiones que ha raíz de las mismas le producieron secuelas permanentes en cuanto a su cadera y la columna vertebral, también tenemos lo surgido del Acta de Avaluó de daños de fecha 28-05-2004, practicado por el experto JESUS CONTRERAS, al vehiculo hiunday modelo ACCENT, en el que viajaba la hoy victima, así como los daños producidos de acuerdo al impacto y los daños causados, ya antes relacionados, así como también el Acta de Avaluó de los daños practicada en fecha 25-05-2004, al vehiculo marca Chevrolet, Modelo Century en que se encontraba la hoy acusada, practicado por el Experto Testigo EMIR ESTRADA, que determina los daños causados a este vehiculo y de acuerdo a los daños causados corrobora que el impacto fue de frente. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal considera que ha quedado demostrado plenamente con los elementos de convicción además de la evidencia criminalistisca debatida en el desarrollo del debate, y que constan en autos además de lo surgido de las actuaciones practicadas por las autoridades y funcionarios de Tránsito Terrestre, es lo que permite a esta juzgadora establecer la relación de causalidad que configura la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, así mismo establecer que la causante del accidente de transito en que perdió la vida el ciudadano quien en vida se llamara JESUS OCTAVIO GUDIÑO MARTINEZ, al invadir su carril, y ni siquiera frenar fue la hoy acusada MYRYAM LIZETH HERNANDEZ PALOMINO , plenamente identificada en autos, toda vez que la versión que esta sostuvo en la evacuación de su testimonio no fue corroborada ni por lo surgido en el desarrollo del presente debate ni por la evidencia criminalistica antes relacionada que consta en autos, con la acción desplegada por la acusada ha quedado desvirtuada la Presunción de inocencia de la acusada y ha quedado demostrada plenamente su responsabilidad en los hechos y el delito imputado a la misma por la representación Fiscal, en virtud de lo cual este Tribunal la DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA MYRYAM LIZETH HERNANDEZ POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal Vigente y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, este Tribunal Tomando la Pena Media de este delito, en vista que de lo todo lo acontecido en el presente debate, toda vez que la acusada en ningún momento mostró ante este Tribunal variación de su versión ni le manifestó ni disculpas, ni reconoció en ningún momento responsabilidad alguna en relación a los hechos debatidos y la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIA DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se Mantiene la Medida que pesa sobre la acusada hasta tanto el Tribunal de Ejecución y Medidas realice el respectivo cómputo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a la acusada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA MYRYAM LIZETH HERNANDEZ POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal Vigente y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, este Tribunal Tomando la Pena Media de este delito, en vista que de lo todo lo acontecido en el presente debate, toda vez que la acusada en ningún momento mostró ante este Tribunal variación de su versión ni le manifestó ni disculpas, ni reconoció en ningún momento responsabilidad alguna en relación a los hechos debatidos y la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIA DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se Mantiene la Medida que pesa sobre la acusada hasta tanto el Tribunal de Ejecución y Medidas realice el respectivo cómputo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a la acusada. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


10:09 AM