REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003752
ASUNTO : OP01-P-2007-003752
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. YINESKA GUERRA.

IMPUTADO: MIGUEL ANGEL NIEVES GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.976.009, residenciado en el Municipio Baruta de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Por información aportado por su hermano CARLOS NIEVES en Audiencia de fecha 22-03-2012.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ERATHY SALAZAR, en su carácter de Fiscal encargada para esta causa por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. RAMON CARPIO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal evidencia y constató que el imputado no han comparecido a los Actos fijados por este Tribunal , además de que según consta en autos el Acta de Audiencia Especial, que este Tribunal corroboro que el mismo se identifico en la Audiencia de presentación y en los demás actos del proceso con la identidad de su hermano gemelo ciudadano CARLOS NIEVES, tal y como dejo constancia en dicha Audiencia el Experto JOSE ROJAS del CICPC, así como de la Experticia practicada por el mismo al hermano del procesado, N° 9700-0103-066 de fecha 28-02-2012, cursante al folio 127 del presente asunto. En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que el imputado MIGUEL ANGEL NIEVES GONZALEZ, con la conducta que ha demostrado al incumplir y quebrantar las obligaciones impuestas en la Medida Cautelar de Presentaciones ante el Alguacilazgo cada 30 días que le fue Decretada e impuesta mediante Resolución de fecha 09-09-2007, por el Tribunal de Control N°01 de este mismo Circuito Judicial Penal, y vista la incomparecencia a los últimos actos fijados por este Despacho, a la par que se identifico con una identidad que no era la de él sino de su hermano tal y como se dejo constancia en la Audiencia Especial antes relacionada, el mismo ha demostrado que ha quebrantado y entrado en DESACATO en cuanto a las condiciones que les fueron impuestas en la Medida Cautelar, tal y como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, es evidente la Evasión del imputado a los actos fijados en este Proceso y más grave aún la violación de la Medida Cautelar impuesta al mismo de Medida de Presentaciones y haberse identificado con los datos de su hermano gemelo, además de no comparecer a los actos fijados por este Tribunal , en consecuencia este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR de Presentaciones ante el Alguacilazgo cada 30 días que le fue Decretada e impuesta mediante Resolución de fecha 09-09-2007, por el Tribunal de Control N°01 de este mismo Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena la Captura del acusado a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N° 01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR de Presentaciones ante el Alguacilazgo cada 30 días que le fue Decretada e impuesta mediante Resolución de fecha 09-09-2007, por el Tribunal de Control N°01 de este mismo Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena la Captura del acusado a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA