REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003111
ASUNTO : OP01-P-2007-003111
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. PETRA SANTACRUZ.

ACUSADO: MIGUEL ANGEL MUJICA PATICA, venezolano, Natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 25-02-1987, titular de la cédula de identidad N° 13.350.354, residenciado en la Urbanización Valle Verde, Sector La Capilla, Calle Madre María, Residencias Don José, Municipio García de este Estado.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
MiNISTERIO PÚBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. LUISA CARREYO.

Vista la solicitud de la defensora privada Dr. LUISA CARREYO, mediante escrito de fecha 30-01-2012, en el sentido de que solicita le sea otorgado arresto domiciliario al acusado MIGUEL ANGEL MUJICA PATICA, en virtud del estado de salud que presenta debido a la operación practicada en fecha 28-01-2012, en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, donde acompaña Informe Médico suscrito por la médico cirujano que hizo la referida intervención, conforme a lo la establecido en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a los derechos y garantías constitucionales contemplados en nuestra legislación; este Tribunal previamente para decidir hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO: En fecha 04-06-2010, el Tribunal de Control competente decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado MIGUEL ANGEL MUJICA PATICA, con ocasión de la Audiencia de Presentación de Imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO: Se videncia de las actas procedímentales del presente Asunto que vista la solicitud de la defensora privada, a los fines que se acuerde el traslado del acusado de autos para un centro asistencial en virtud de su estado de salud, acordado oportunamente por este Tribunal en reiteradas oportunidades, este Tribunal evidencia del Informe consignado por la defensa que el acusado MIGUEL ANGEL MUJICA PATICA, plenamente identificado en autos, que el mismo fue operado el día 28-01-2012, debido a una de eventración abdominal dolorosa, en dicha operación se le coloco la malla supraporeutica, y se recomienda reposo, en sitio distinto al sitio de reclusión para evitar complicaciones y infecciones que ameriten nueva intervención quirúrgica, dicho informe lo suscribe la Medico Cirujano Dra. JESSICA PACHECO A, el cual se encuentra inserto al folio 63 de la Segunda Pieza del presente asunto en atención a los artículos 19, 26, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.”

Así mismo, establece el artículo 43 de la Carta Magna que El derecho a la vida es inviolable…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”

En los artículos 22 y 23 constitucionales está consagrada la fuente constitucional de los derechos fundamentales al señalarse en dichas normas que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos....” Y que “Los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del poder público”.

De manera que no debe quedar ninguna duda en ninguna persona en cuanto a la protección integral que de todos lo derechos humanos a todas las personas, nuestra Constitución, Pactos y Tratados Internaciones, suscritos y ratificados por Venezuela consagran. Incluidos desde luego los privados de libertad en cuanto son personas que se encuentran en cuanto a estos derechos en igualdad a los demás.

En este sentido es conveniente señalar que las Medidas Cautelares tienen dos características fundamentales: su provisionalidad y temporalidad. En primer lugar, son temporales pues su utilidad, propósito y razón dentro del proceso, se limita al aseguramiento efectivo de sus resultas, evitando que el eventual fallo definitivo quede de ilusoria ejecución, y asimismo son temporales, pues en el devenir del proceso las circunstancias que llevaron al Juzgador a decretarlas, pueden variar, y en consecuencia siendo distinta la razón jurídica para su dictamen, es obvio que debe ser distinta la necesidad de su mantenimiento. Es decir, acatando el Principio Procesal rebus sic stantibus, las medidas de coerción personal se mantienen vigentes dependiendo de la permanencia o variación de las condiciones que las hicieron fundar. No obstante, es un deber del Estado Venezolano, a través de sus Instituciones y funcionarios garantizar los derechos humanos a todos los ciudadanos por igual, independientemente de su condición.

En razón de esto, este Juzgado en Aras de salvaguardar los derechos constitucionales y procesales; observando el estado de salud del ciudadano MIGUEL ANGEL MUJICA PATICA, titular de la cédula de identidad Nº 13.350.354, acusado de autos, a quien la médico cirujano tratante le recomendó reposo, y que el mismo señala que debe permanecer en reposo, realizándosele y avalando los estudios indicado por el debido especialista, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA Extender el ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ANGEL MUJICA PATICA, titular de la cédula de identidad Nº 13.350.354, a los fines de cumplir el respectivo reposo aducido por la médico forense anteriormente mencionada, con el objeto de resguardar el derecho social fundamental a la salud, contemplado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo reposo lo cumpliría en su propio domicilio por el Lapso de TREINTA (30) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA DE 30-01-2012, hasta el día 29 de Febrero de 2012, este Tribunal visto que el mismo amerita un lapso de 30 días adicionales de reposo, lo extiende por dicho lapso contados a partir del día 01-03-2012 hasta el día 30-03-2012, ambas fechas inclusive, en el mismo lugar donde se encuentra cumpliendo actualmente el Arresto Domiciliario, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Valle Verde, Sector La Capilla, Calle Madre María, Residencias Don José, Municipio García de este Estado., bajo RECORRIDOS POLICIALES, asignándosele a funcionarios adscritos a la Comisaría de la Villa Rosa (INEPOL), y una vez cumplido dicho lapso de reposo, el mismo deberá ser ingresado nuevamente al su centro de reclusión. Asimismo se Ordena Proveer el traslado del acusado a la Medicatura Forense de este Estado, a los fines de ser evaluado con copia de los informes que constan en autos y remitir el Informe respectivo en donde se señale el tiempo en que debe permanecer en reposo de ameritarlo el mismo, siendo proveído por separado. Oficio Se ordena librar los Oficios correspondientes a la Comisaría de Porlamar y a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Se ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA