REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005270
ASUNTO : OP01-P-2011-005270

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de la acusada ZUMILCRIS DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.207.337 , domiciliada en la isleta, calle 13, casa numero 04, Municipio García de este estado, a quien se le imputa la comisión del delito de Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por los hechos ocurridos en fecha Treinta (30) de Junio de dos mil once (2011), donde aparece como víctima el ciudadano SOEL NICOLÁS DÍAZ MANZANO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.448.217, donde los ciudadanos IVAN JUSSET RODRIGUEZ SUNIAGA, titular de la cedula de identidad numero V- 26.294.795, JEAN CARLOS MOYA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.848.670 y ZUMILCRIS DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.107.337, son los presuntos autores de los hechos en los cuales se produjo la muerte del ciudadano, SOEL NICOLÁS DÍAZ MANZANO, ocurridos cuando el hoy occiso se encontraba en sus labores de taxista, cuando presuntamente estos ciudadanos le solicitaron una carrera al taxista y una vez dentro del vehículo le manifestaron que eso era un atraco, presentándose un forcejeo dentro del vehículo cuando el ciudadano JEAN CARLOS MOYA, quien portaba un arma de fuego, escopeta recortada, procede de manera inmediata a propinarle un disparo al conductor y es cuando logran detener el vehículo, lo despojan de sus pertenencias y del radio reproductor y huyen del lugar, los cuales configuran la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal. Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción: 1.-TRASCRPCION DE NOVEDAD: Certificación de llamada telefónica realizada por la funcionario Marlene González de INEPOL, recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 30-7-2011 notificando del hallazgo del vehículo y el cuerpo sin vida del hoy occiso. 2.-Actas de investigación Penal de fecha 30-7-2011. 3.- Actas de Inspección Técnica numero 383, con fotografías numeros 1,2,3, y 4 de fecha 30-7-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , en las cuales se inspecciona el cadáver del occiso y el sitio donde ocurrieron los hechos. 3.- Registro de Cadena de Custodia numero 117 de fecha 30-7-2011. 4) Acta de inspección Técnica 384 de fecha 30-7-201, con fotos números 1,2, y 3. 5) Registro de Cadena de Custodia sin numero, de fecha 30-7-2011, sobre prendas de vestir y zapatos colectados. 6) Acta de entrevista a ODALYS YSABEL DIAZ MANZANO. 7.-. Acta de entrevista a MIGUEL SALAZAR DUBEL- 8.- Actas de Investigación Penal de fecha 31-7-2011. 9.- Acta de entrevista a AMARYLIS DEL VALLE VILLARROEL. 10.- Acta de Reconocimiento numero 43 a evidencia suministrada. 11.-Experticia Médico Forense relativa al levantamiento del cadáver de la víctima. 12.-Oficio de remisión del vehículo NISSAN SENTRA BLANCO, placas EV697T involucrado en el hecho, en el cual se remite el mismo al estacionamiento CARIBE. 13.-Experticia 517-11 realizada al vehículo antes mencionado. Acta de experticia a los seriales del vehículo. 14.-Acta de entrevista a ODALYS YSABEL DÍAZ MANZANO. 15.- Acta de investigación Penal del 12 de Agosto del 2011. 16.- Acta de entrevista de fecha 12 de Agosto del 2011, a ROY ANGEL MARCANO SALAZAR. 17.-Registro de cadena de custodia de evidencia colectada en el cual consta la recuperación de un radio reproductor marca Pioneer, colores gris y negro. 18.-acta de entrevista a RAISELIS DEL VALLE CONTRERAS, de fecha 12-8-2011.19.- Acta de entrevista de fecha 12-8-2011 a ROSANGEL HERNANDEZ QUESADA. 20.-ACYA DE Reconocimiento legal a material suministrado consistente en un reproductor Pioneer. 21.-Acta de entrevista de fecha 12-8-2011 a JEAN CARLOS MOYA HERNANDEZ.
El Ministerio Público formuló acusación solicitando la admisión de la misma así como la admisión de los elementos de prueba que ofreció para el Juicio Oral y Público, que son los siguientes: Se ofrece la Declaración de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas que se mencionan a continuación y como documentales las actuaciones que suscriben:
1.-JOSE HERNANDEZ, LUIS LA ROSA, DARWIN RUJANO, JHONNY MARIN, FRANCISCO RODRIGUEZ, ALBERTO PINO, EMIRTO LADERA.
2.-Declaración de los funcionarios JOSE HERNANDEZ Y LUIS LA ROSA, quienes suscriben el Acta de inspección Técnica 383 de fecha 30-7-201.
3.- Declaración de los funcionarios JOSE HERNANDEZ Y LUIS LA ROSA, quienes suscriben el Acta de inspección Técnica 384 de fecha 30-7-201.
4.-Declaración de la Dra. Gilmary Sirit, quine suscribe la Experticia Médico Forense relativa al levantamiento del cadáver de la víctima numero 202 de fecha 10-8-2011.
5.- declaración de la Dra. Dalila Díaz, quine realiza el Protocolo de Autopsia 202 de fecha 10-8-2011.
6.-Declaración del Funcionario Luis González Córdova, quien realiza experticia de avalúo de vehículo 517 de fecha 1-8-2011.
7.- Declaración del Funcionario Luis La Rosa, quien realiza acta de Reconocimiento legal 043 de fecha 30-7-2011.
8.-declaración del funcionario Jackson Marcano, quien realiza reconocimiento legal s/n de fecha 12-8-2011.
Todos los funcionarios anteriormente nombrados están adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
Declaración de los Testigos: ODALYS DÍAZ MANZANO, DUBEL MIGUEL SALAZAR, AMARILYS VILLARROEL, ROY ANGEL MARCANO, RAISELIS DEL VALLE CONTRERAS, ROSANGEL HERNANDEZ QUESADA, solicitando el enjuiciamiento de los acusados y en caso de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, le sea aplicada la pena correspondiente con las accesorias de ley. Igualmente solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público a la ciudadana ZUMILCRIS DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificada, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y público anteriormente enumeradas en la presente decisión, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: Impuesta de sus derechos constitucionales y legales, y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada manifestó su voluntad de ir a juicio a demostrar su inocencia ante los hechos imputados por el Ministerio público, en este sentido, visto que la misma no desea acogerse al procedimiento de admisión de hechos, se ordena la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal correspondiente.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez



4:13 PM