REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006547
ASUNTO : OP01-P-2009-006547
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, representada por los Dres WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER, ENGEL JOSÉ ORDAZ y CRUZ HERMINIA PULIDO, procediendo en este acto en su condición de Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en contra de los acusados ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 11 de marzo de 1948, de 64 años de edad, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad número V.-3.422.115, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, domiciliado en Urbanización Sabanamar, Quinta Mari-Mari, Porlamar, Estado Nueva Esparta, número telefónico: 0414-792.79.69; y MARÍA EUGENIA BELLORÍN DE HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10 de diciembre de 1962, de 49 años de edad, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad número V.-8.357.665, domiciliada en Urbanización Sabanamar, Quinta Mari-Mari, Porlamar, Estado Nueva Esparta, número telefónico: 0414-792.71.40, a quienes se le imputa la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DATOS QUE DEBA CONTENER LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previstos y sancionados en los artículos en los artículos 73 y 66, en concordancia con el artículo 44 ordinales 1 y 2, respectivamente de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda Patrimonio Público, hoy día artículos 76 y 73, en concordancia con el artículo 46 ordinales 1 y 2 de la Ley Contra la Corrupción., por los hechos objeto de la acusación Fiscal que son los siguientes:
La investigación identificada en la actualidad con los números Nº NN.F50-002-09 nomenclatura de la Fiscalía Quincuagésima a Nivel Nacional con Competencia Plena, NN-F06-004-04 nomenclatura de la Fiscalía Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena y Nº 17-F2-2522-07 nomenclatura de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fue iniciada en fecha 19 de enero de 2004, por ante la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del referido Estado, en virtud de comunicación signada bajo el Nº 2304, de fecha 17 de noviembre de 2003, suscrita por la ciudadana Patricia Febles, en su carácter de Asistente del Director del Despacho de la Presidencia de la República, mediante la cual consigna denuncia interpuesta por la ciudadana Marieli Carreño por presuntas irregularidades ocurridas en las Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, durante la gestión del ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, entre las cuales destaca la adquisición de VEINTE Y SIETE (27) vehículos de lujo, así como varias viviendas en el citado Municipio, por parte del ciudadano antes indicado.
Por otra parte, la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, en fecha 11 de mayo de 2004, inició de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Contra la Corrupción, la Verificación de la Veracidad de las Declaraciones Juradas de Patrimonio, durante el período comprendido desde el 01 de abril de 2002 hasta el 31 de marzo de 2004, según Expediente identificado con el Nº 08-02-2004-3422115, presentadas por el ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, quien se desempeñó como Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Posteriormente, en fecha 08 de marzo de 2005, la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, en virtud de las actuaciones realizadas con ocasión a la Verificación Patrimonial del ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, decretó Auto de Proceder a los fines de dar inicio al Procedimiento de la Verificación de la Veracidad de las Declaraciones Juradas de Patrimonio, durante el período comprendido desde el 01 de abril de 2002 hasta el 31 de marzo de 2004, presentadas por la ciudadana MARÍA EUGENIA VELLORÍN DE HERNÁNDEZ, quien para la fecha se desempeñaba como Presidenta de la Fundación Santiago Mariño, a los fines de establecer con certeza los aportes en el patrimonio de la comunidad conyugal de los precitados ciudadanos.
La referida verificación contempló, tanto la veracidad de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas de Patrimonio sujetas a evaluación relacionadas con el imputado ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ de fechas doce (12) de junio de Dos Mil Dos (2002) y dos (02) de junio de Dos Mil Tres (2003), al igual que las Declaraciones Juradas de Patrimonio sujetas a evaluación relacionadas con la imputada MARÍA EUGENIA BELLORÍN DE HERNÁNDEZ de fechas doce (12) de junio de Dos Mil Dos (2002) y dos (02) de junio de Dos Mil Tres (2003), de acuerdo al análisis de los bienes y obligaciones a favor o en contra de los referidos ciudadanos, así como los ingresos percibidos y las inversiones acometidas, todo ello para el período comprendido desde el primero (1°) de abril de Dos Mil Dos (2002) hasta el treinta y uno (31) de marzo de Dos Mil Cuatro (2004).
Las actuaciones efectuadas por la Contraloría General de la República, dieron lugar a la realización del Informe Final de Auditoria Patrimonial, realizado por Manuel Hernández, Auditor Senior, revisado por Félix Ríos, Auditor Senior y conformado por la Directora (E) de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, Carmen Cecilia Rodríguez, de fecha seis (06) de noviembre de Dos Mil Seis (2006).
La referida Verificación Patrimonial se realizó mediante la aplicación del Método denominado Análisis Financiero, el cual consiste en el estudio de la totalidad de los depósitos, notas de créditos e intereses para la determinación de los Depósitos Bancarios Brutos; así como los retiros, cheques y notas de débitos para la determinación de los Retiros Bancarios Brutos; todas estas transacciones efectuadas durante el período objeto de análisis, en las cuentas bancarias pertenecientes a la comunidad conyugal de los imputados.
En este sentido, ambas situaciones, es decir, los depósitos bancarios brutos como los retiros bancarios brutos efectuados por los imputados, fueron minuciosamente analizadas, a fin de determinar posibles Redepósitos (Se consideran Redepósitos las transferencias de dinero, efectuadas por los verificados entre sus propias cuentas bancarias), los cuales son restados a fin de determinar los Depósitos Bancarios Netos y los Retiros Bancarios Netos.
Igualmente, se evalúan los ingresos percibidos, al igual que las inversiones y el gasto de vida o de consumo acometidos para el período en estudio. Siendo que, del análisis practicado a las inversiones, se pueden determinar Transacciones en Efectivo, las cuales vienen dadas por cantidades de dinero aplicadas, destinadas a la adquisición de bienes o para cubrir gastos, las cuales no forman parte de los recursos que ingresaron a las cuentas bancarias de los verificados; motivo por el cual las Transacciones en Efectivo determinadas por esta vía, deben ser adicionadas tanto a los Depósitos Bancarios Netos como a los Retiros Bancarios Netos, a fin de determinar los Fondos Administrados y los Fondos Aplicados.
Posteriormente, los Fondos Administrados son comparados con los ingresos percibidos a fin de obtener los Fondos Administrados No Justificados (Incremento Patrimonial Desproporcionado = Enriquecimiento Ilícito) y los Fondos Aplicados son comparados con el gasto de inversión y vida, obteniendo así los Fondos Aplicados No Justificados.
En este orden de ideas, en cuanto al ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, para el período analizado, y de acuerdo al resultado obtenido en el referido Procedimiento de Verificación Patrimonial, se determinó lo siguiente:
El ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ omitió reflejar en sus Declaraciones Juradas de Patrimonio de fechas 12/06/02 y 02/06/03 la siguiente información:
Camioneta Ford Explorer, Modelo Sport-Track, año 2001, por un valor de VEINTE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 20.549.450,00), ahora VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 45 CENTIMOS (Bs. 20.549,45).
Igualmente, la ciudadana MARÍA EUGENIA BELLORÍN DE HERNÁNDEZ omitió asentar en su Declaración Jurada de Patrimonio de fecha 02/06/03 la siguiente información:
Camioneta Trailblazer, año 2002, placas, OAI-79B, por un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 38.000.000,00) ahora TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (BS. 38.000,00).
Terreno ubicado en la Urbanización Sabanamar, por un valor de VEINTCINCO MILLONES DE BOLLVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00) ahora VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 25.000,00), cuya propiedad consta en documento inserto en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el número 10, folios 166 al 171, protocolo primero, de fecha 29 de noviembre de 2002.
Cabe destacar, que las omisiones en las que se incurrieron al momento de cumplir con el deber formal de realizar la Declaración Jurada de Patrimonio, no son subsanables.
Por otra parte, los imputados ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ y MARÍA EUGENIA BELLORÍN DE HERNÁNDEZ administraron recursos a través de sus cuentas bancarias por la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 403.326.921,04), asimismo, administraron recursos en efectivo por la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 112.800.000,00), ello se desprende, de las cantidades de dinero obtenidas por objeto de arrendamiento de un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Lucia del Municipio Arismendi, La Asunción, Estado Nueva Esparta; la inicial utilizada para la adquisición de la Camioneta Trailblazer, año 2002, placas, OAI-79B; la compra del apartamento ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y la adquisición de un terreno ubicado en la Urbanización Sabanamar del Estado Nueva Esparta.
Lo que significa que dispusieron recursos por la cantidad total, de QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 516.126.921,04) durante el período sometido a verificación comprendido desde el 01/04/02 hasta el 31/03/04, no correspondiéndose con los ingresos percibidos legítimamente en el ejercicio de la función pública, por parte de los hoy imputados, los cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 204.389.912,20), lo que arroja como resultado un incremento patrimonial desproporcionado por la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 311.737.008,84), lo que representa un 60% de los Fondos Administrados por los imputados ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ y MARÍA EUGENIA BELLORÍN DE HERNÁNDEZ.
De acuerdo a lo antes mencionado, durante el lapso de la verificación efectuada por la Contraloría General de la República, los imputados antes señalados, no lograron justificar la totalidad de los recursos administrados, durante el período evaluado, aún cuando fue debidamente requerido para ello, por parte del Organismo Contralor, tal como se evidenciada en el Expediente de Verificación Patrimonial identificado con el Nº 08-02-2004-3422115.
Igualmente el Ministerio Público ofreció para que sean incorporados al juicio oral y público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para demostrar la presunta participación y responsabilidad de los imputados ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ y MARÍA EUGENIA BELLORÍN DE HERNÁNDEZ en los hechos delictivos previamente descritos, atribuibles a su conducta desplegada en el caso de marras, dichos medios se pasan a ofrecer en los siguientes términos:
Primero: Respecto al delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, QUE ESTABA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 66, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 44 ORDINALES 1 Y 2, DE LA DEROGADA LEY ORGÁNICA DE SALVAGUARDA PATRIMONIO PÚBLICO, HOY DÍA TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 46 “EJUSDEM; endilgado a los dos imputados se ofrecen las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES: Serán convocados a fin de rendir testimonio en el Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes personas:
1.- Auditor Senior MANUEL E. HERNÁNDEZ, Auditor Senior FÉLIX RÍOS RÍOS y la Directora (E) CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ, adscritos a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, quienes realizaron el Informe de Auditoría Patrimonial de fecha seis (06) de noviembre de 2006, relacionado con los imputados ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ y MARÍA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ.
2. Abogado Senior HERNAN RAMÓN MENDOZA LOPEZ, Abogado Coordinador AIDA DEL CARMEN SUÁREZ y Abogada CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ.
3. Abogada CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ.
PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 198, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se solicita la incorporación por su lectura en el debate, de los siguientes documentos:
1. La totalidad de la copia certificada del expediente de verificación patrimonial identificado con el Nº 08-02-2004-3422115, constante de nueve (9) piezas, integrado por 2.383 folios útiles, el cual fue remitido por la ciudadana CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ CASTILLO, Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Contraloría General de la República, a través de la comunicación Nº 08-02-04253 de fecha 30 de noviembre de 2006, la cual fue remitido mediante el oficio distinguido con el número DS-18-R-17575-85096 de fecha 27 de diciembre de 2006, por la ciudadana LIVIA ESTELA ROMERO SÁNCHEZ, en su condición de Directora de Salvaguarda del Ministerio Público, a la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.La referida remisión la efectuó el órgano de control fiscal, en virtud de los resultados obtenidos en el Informe Final de Auditoria Patrimonial de fecha 06 de noviembre de 2006, con ocasión del Procedimiento de la Verificación Patrimonial llevado a cabo a los ciudadanos ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ y MARÍA EUGENIA BELLORÍN DE HERNÁNDEZ, durante el periodo comprendido desde del 01 de abril 2002 hasta el 31 de marzo de 2004.
Del expediente de verificación patrimonial signado con el número Nº 08-02-2004-3422115, destacan los siguientes elementos de prueba:
1.1.- Auto de Proceder de fecha 11 de Mayo de 2004, a través del cual de conformidad con lo preceptuado 29 de la Ley Contra la Corrupción, se acuerda verificar la sinceridad de las declaraciones juradas de patrimonio del ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, correspondiente al período comprendido desde el 01/04/2002 hasta el 31/03/2004.
1.2.- Copia Certificada de la Declaración Jurada de Patrimonio de fecha 02 de junio de 2003, realizada por el ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ.
1.3.- Copia Certificada de la Declaración Jurada de Patrimonio de fecha 12 de junio de 2002, realizada por el ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ
1.4.- Copia Certificada del oficio Nº 234/04 de fecha 06 de julio de 2004, suscrito por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SUÁREZ, en su carácter de Notario Público Décimo Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual remite copia certificada del documento asentado bajo el número 83, tomo 43, de fecha 20 de mayo de 2004.
1.5.- Comunicación S/N de fecha 22 de julio de 2004, suscrita por la Abogada ZULY LUNA en su carácter de Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite copia certificada de los soportes de los Recibos de Nómina (Recibos de Pago) y Comprobantes de Egreso (Ordenes de Pago) correspondientes al imputado ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, para el período comprendido desde el 01/04/2002 hasta el 31/03/2004.
1.6.- Copia Certificada de comunicación signada bajo el número O-07-2004-1018 de fecha 28 de julio de 2004, suscrita por el ciudadano ANGEL CORREA, en su condición de Gerente de la Unidad de Prevención y Control contra Legitimación de Capitales del Banco Caroní, mediante la cual remite registro de identificación de firmas de la cuenta corriente Nº 11-00799-10-3, así como los estados de cuenta correspondiente al período evaluado y fotocopia del anverso y reverso de los cheques emitidos y las planillas de depósitos realizados en efectivo por montos superiores a UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
1.7.- Copia Certificada de la comunicación signada bajo el número O-07-2004-1064 de fecha 28 de julio de 2004, suscrita por el ciudadano ANGEL CORREA, en su condición de Gerente de la Unidad de Prevención y Control contra Legitimación de Capitales del Banco Caroní, mediante la cual remite registro de identificación de firmas de la cuenta corriente Nº 11-00799-10-3, así como los estados de cuenta correspondiente al período evaluado y fotocopia del anverso y reverso de los cheques emitidos y las planillas de depósitos realizados en efectivo por montos superiores a UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
1.8.- Copia Certificada de oficio Nº 0112-04 de fecha 19 de julio de 2004, suscrito por el abogado LUIS FERNANDO TURMERO BARRIOS, en su carácter de Notario Público segundo de Maturín Estado Monagas, mediante el cual remite documento asentado bajo el número 41, tomo 14, de fecha 13 de febrero de 2004.
1.9.- Copia Certificada de la comunicación signada bajo el número GR/RCC/DCR-2-31141/2004/004617 de fecha 04 de agosto de 2004, suscrita por la ciudadana MARLENY J. CONTRERAS H., en su carácter de Gerente de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual remite copia certificada de las declaraciones de impuesto sobre la renta (ISRL) de los ciudadanos ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ y MARÍA EUGENIA BELLORÍN DE HERNÁNDEZ, para los ejercicios fiscales 2002 y 2003.
1.10.- Copia Certificada de oficio S/N de fecha 10 de agosto de 2004, suscrito por la ciudadana IDALMIS DE FERMÍN, en su condición de Administradora de la Fundación Santiago Mariño, mediante el cual remite cuadro detallado de los ingresos percibidos por la ciudadana MARÍA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ, durante el período comprendido desde el 01/04/2002 hasta el 31/03/2004, por concepto de sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, utilidades, viáticos, préstamos y gastos de representación.
1.11.- Copia Certificada de oficio VPJD-585 de fecha 18 de agosto de 2004, suscrito por el ciudadano LUIS BELTRAN GARCÍA, en su condición de Secretario de la Junta Directiva de Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, por medio de la cual remite estados de cuenta correspondiente a la cuenta Nº 30-020-000021-7 a nombre del imputado ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, para el período comprendido desde el 01/04/2002 hasta el 31/03/2004.
1.12.- Copia Certificada de oficio GRC-2004-7539 de fecha 10 de agosto de 2004, suscrito por la ciudadana CARMEN VARGAS, en su condición de representante del Banco de Venezuela, Grupo Santander, mediante la cual remite registro de identificación de firmas y estados de cuenta de la cuenta corriente Nº: 144-000977-1 para el período comprendido desde el 01/07/2003 hasta el 31/03/2004, perteneciente al imputado ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ.
1.13.- Copia Certificada de oficio Nº 447-SG-0584-GS-1225 de fecha 30 de agosto de 2004, suscrito por el ciudadano OSCAR GIMENEZ AYESA, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Banco Guayana, mediante el cual remite estados de cuenta correspondientes a la cuenta corriente signada con el Nº 0008-0021-08-000000294-1, a nombre del imputado ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ.
1.14.- Copia Certificada de oficio Nº DAASB-GRC-UIC-5.3502004 de fecha 15 de septiembre de 2004, suscrito por el ciudadano BACHIR AZBATY, en su carácter de Director de Control del Banco del Caribe, mediante el cual remite registro de identificación de firmas y estados de cuenta correspondientes a la cuenta corriente signada con el Nº 0114-0530-46-5300033301, a nombre de la imputada MARIA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ.
1.15.- Copia Certificada de oficio Nº DC-0529-2004 de fecha 15 de septiembre de 2004, suscrito por el ciudadano PEDRO ENRIQUE ARRIOJA MARCANO, en su carácter de Contralor del Estado Nueva Esparta (E), mediante el cual remite repuesta del oficio signado bajo el Nº 08-02-04058, por medio del cual la ciudadana MARÍA LUISA FINOL S. representante de Comercial Vásquez, C. A. y Automotriz Vásquez, C. A. consigna factura-contrato Nº 2005720 contentiva del documento de compra-venta de un vehículo Marca: Ford, Modelo: Explorer Sport Trac; Año: 2001, por un monto de VEINTE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 20.549.450,00), emitido en fecha 07 de febrero de 2002 por la precitada comercializadora, a favor del imputado ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ.
1.16.- Copia Certificada de oficio Nº 15-7-15-19-291 de fecha 20 de septiembre de 2004, suscrito por la ciudadana MARITZA HERNÁNDEZ MÚJICA, en su condición de Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por medio del cual remite los siguientes soportes: 1) documento de compra-venta de un inmueble ubicado en la ciudad de Porlamar, calle Jesús María Suárez, Urbanización Sabanamar, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta, protocolizado bajo el número 24, tomo 11, protocolo primero de fecha 23/11/2000, adquirido por la imputada MARIA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) ; 2) documento constituido de la Fundación Socio-cultural y deportiva General Santiago Mariño, registrada bajo el número 36, tomo 01, protocolo primero, de fecha 10/01/2001; 3) documento de compra-venta de un terreno ubicado en el sector Genoves, parcelamiento Francisco Fajardo, ahora denominado urbanización Sabanamar, Estado Nueva Esparta, protocolizado bajo el número 26, tomo 10, protocolo primero, de fecha 29/11/2002, adquirido por la imputada MARIA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ por un costo de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00).
1.17.- Copia Certificada de la comunicación sin número de fecha 17 de septiembre de 2004, suscrito por el ciudadano JORGE FRANCISCO MARLETTA, en su condición de Representante de Inversiones 18 Kt, C. A.
1.18.- Copia Certificada de oficio Nº 585-SG-0738-GS-1350 de fecha 20 de septiembre de 2004, suscrito por el ciudadano OSCAR GIMÉNEZ AYESA, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Banco Guayana, por medio del cual remite registro de identificación de firmas y estados de cuentas correspondientes al período comprendido desde el 30 de agosto de 2002 hasta el 30 de marzo de 2004 de la cuenta corriente signada con el Nº 0008-0021-08-000000294-1, a nombre del imputado ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ. así como los estados de cuenta y los cheques emitidos y depósitos efectuados en la cuenta in comento correspondientes al período comprendido desde el 24/10/2002 hasta el 31/03/2004, perteneciente a la imputada MARÍA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ.
1.19.- Copia Certificada de oficio S/N de fecha 28 de octubre de 2004, suscrito por la ciudadana IDALMIS DE FERMÍN, en su condición de Administradora de la Fundación Santiago Mariño, mediante el cual remite cuadro detallado de los ingresos percibidos por la ciudadana MARÍA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ, durante el período comprendido desde el 01/04/2002 hasta el 31/03/2004, por concepto de sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, utilidades, viáticos, préstamos y gastos de representación
1.20.- Copia Certificada de oficio Nº 719-SG-0909-GS-1510 de fecha 22 de octubre de 2004, suscrito por el ciudadano OSCAR GIMÉNEZ AYESA, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Banco Guayana, por medio del cual remite estados de cuentas correspondientes al período comprendido desde el 24/10/2002 hasta el 31/03/2004 de la cuenta corriente Nº 0008-0021-07-0000059701, perteneciente a la imputada MARIA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ; igualmente remiten estados de cuenta correspondientes al mes de abril de 2002; desde el 06/09/2002 hasta el 31/03/2004 de la cuenta corriente signada con el Nº 0008-0021-08-000000294-1, a nombre del imputado ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ.
1.21.- Copia Certificada de oficio Nº 112004-1155 de fecha 10 de noviembre de 2004, suscrito por el ciudadano WILLIAM R. LIOTTE, en su condición de Gerente de Seguridad del Banco Confederado, mediante el cual remite registro de identificación de firmas y estados de cuenta correspondientes al período entre el 01/04/2002 hasta el 31/03/2004 de la cuenta corriente Nº 007-1-00188-0, a nombre de la imputada MARIA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ; asimismo, remite notas de debito, notas de crédito, anverso de cheques emitidos, cheque de gerencia y depósitos en su mayoría realizados en efectivo en la referida cuenta bancaria.
1.22.- Copia Certificada de oficio Nº 0140-VCON-SSGU-29/111/04-CBN-0030 de fecha 29 de noviembre de 2004, suscrito por el ciudadano NELSON FUENTES T., en su condición de Adjunto a la Gerencia de Seguridad del Banco Canarias de Venezuela, por medio del cual remite registro de identificación de firmas y estados de cuenta correspondiente al período comprendido desde el 01/09/2003 hasta el 27/02/2004, de la cuenta de ahorros signada bajo el número 0140-0047-05-0200502629, a nombre de la ciudadana MARÍA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ.
1.23.- Copia Certificada de oficio Nº 0140-VCON-SSGU-20/12/04-CBN-0091 de fecha 20 de diciembre de 2004, suscrito por la ciudadana VELIA ARELLANO, en su condición de Vicepresidente de Contraloría del Banco Canarias de Venezuela, por medio del cual remite registro de identificación de firmas de la cuenta de ahorro Nº: 047-000791649 perteneciente a la imputada MARÍA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ; de igual forma remite los estados de cuentas correspondiente al período comprendido desde el 01/04/2002 hasta el 01/09/2003; igualmente remiten el registro de identificación de firmas y los estados de cuenta correspondiente al período comprendido desde el 01/09/2003 hasta el 31/03/2004 de la cuenta de ahorro signada bajo el Nº 047200502629, perteneciente a la antes indicada ciudadana.
1.24.- Copia Certificada de oficio S/N de fecha 10 de enero de 2004, suscrito por la ciudadana IDALMYS DE FERMÍN, en su condición de Administrador de la Fundación Santiago Mariño, mediante el cual remite instrucciones de pago correspondientes a las quincenas comprendidas desde el 15/12/2002 hasta el 31/03/2004, realizadas por la referida fundación al Banco Confederado, relacionadas con los ingresos percibidos por la imputada MARÍA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ. asimismo, remite copia certificada de los comprobantes de egreso (comprobantes de pago) a nombre de la mencionada imputada realizados durante el período evaluado
1.25.- Copia Certificada de oficio Nº PLC-628/04 de fecha 18 de octubre de 2004, suscrito por la ciudadana ELOINA BELISARIO, en su condición de Oficial de Cumplimiento de Del Sur Banco Universal, mediante el cual remite estados de cuenta correspondientes al período comprendido desde el 01/06/2003 hasta el 31/03/2004 de la cuenta Nº 0157-0021-17-0021438627, a nombre del imputado ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ.
1.26.- Copia Certificada de oficio Nº LC-079/05 de fecha 03 de febrero de 2005, suscrito por la ciudadana ELOINA BELISARIO, en su condición de Oficial de Cumplimiento de Del Sur Banco Universal, mediante el cual remite estados de cuenta correspondientes al período entre el 01/06/2003 hasta el 31/03/2004 de la cuenta Nº 0157-0021-17-0021438627, a nombre del imputado ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ.
1.27.- Copia Certificada de oficio S/N de fecha 22 de febrero de 2005, suscrito por el ciudadano JOSÉ RAFAEL LAREZ SALAZAR, en su condición de Administrador de la Fundación Santiago Mariño, mediante el cual remite instrucciones de pago correspondientes a las quincenas comprendidas desde el 15/04/2002 hasta el 30/11/2002, realizadas por la referida fundación al Banco Confederado, relacionadas con los ingresos percibidos por la imputada MARIA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ.
1.28.- Auto de Proceder de fecha 08 de Marzo de 2005, por medio del cual se acuerda verificar la sinceridad de las declaraciones juradas de patrimonio de la ciudadana MARÍA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ, correspondiente al período comprendido desde el 01/04/2002 hasta el 31/03/2004.
1.29.- Copia Certificada de la Declaración Jurada de Patrimonio de fecha 02 de junio de 2003, realizada por la ciudadana MARÍA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ
1.30.- Copia Certificada de la Declaración Jurada de Patrimonio de fecha 12 de junio de 2002, realizada por la ciudadana MARÍA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ.
1.31.- Copia Certificada de oficio Nº 032005-0186 de fecha 16 de marzo de 2005, suscrito por el ciudadano WILLIAM R. LIOTTE, en su condición de Gerente de Seguridad del Banco Confederado, mediante el cual remite registro de identificación de firmas y estados de cuenta correspondientes al período entre el 01/04/2002 hasta el 31/03/2004 de la cuenta corriente Nº 003-1-010455, a nombre del imputado ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ.
1.32.- Copia Certificada de oficio Nº ROOF-0322-05-0362 de fecha 02 de febrero de 2005, suscrito por el ciudadano FRANKLIN AGUDO, en su condición de Jefe Relación con Organismos Oficiales del Banco Provincial.
1.33. Copia Certificada del Informe Final de Auditoría Patrimonial Ref: ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ Y/O MARÍA E. BELLORIN DE HERNÁNDEZ, Expediente Nº: 08-02-2004-3422115 Fecha: 06 de noviembre de 2006.
1.34. Copia Certificada del INFORME LEGAL de fecha 20 de noviembre de 2006, Exp. Nº 08-02-2004-3422115, suscrito por la Abogado Senior HERNAN RAMÓN MENDOZA LOPEZ, revisado por la Abogado Coordinador AIDA DEL CARMEN SUÁREZ y aprobado por la Directora (E) CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ, todos adscritos a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República.
2.- Oficio signado con el número 02937 de fecha 25 de junio de 2004, suscrito por el ciudadano ALEXANDER GESSEN R., en su carácter de Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, mediante el cual remite Copia Certificada de las Declaraciones Juradas de Patrimonio de fechas 12 de junio del año 2002 y 02 de junio del año 2003, presentadas por el imputado ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ.
3.- Oficio signado bajo el número 829-SG-346 de fecha 17 de noviembre de 2004, suscrito por el ciudadano NESTOR J. BARRIOS GUZMÁN, en su condición de Gerente Junior de Seguridad del Banco Guayana, por medio del cual remite estados de cuenta correspondientes al período comprendido desde el 14 de agosto de 2002 hasta el 30 de marzo de 2004 de la cuenta corriente signada con el Nº 0008-0021-08-000000294-1, a nombre del imputado ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ. Igualmente remite estados de cuenta correspondientes al período comprendido desde el 24 de octubre de 2002 hasta el 31 de marzo de 2004 de la cuenta corriente signada con el Nº 0008-0021-07-0000059701, perteneciente a la imputada MARÍA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ.
4.- Oficio signado bajo el número GRC-2006-19259 de fecha 18 de octubre de 2006, suscrito por la ciudadana CARMEN VARGAS, en su condición de representante del Banco de Venezuela, Grupo Santander, mediante la cual remite estados de cuenta de la cuenta corriente Nº: 458-1597143 a nombre del imputado ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, para el período comprendido desde el 01/04/2002 hasta 30/11/2002 y desde el 01/01/2003 hasta el 31/03/2004. Asimismo remite estados de cuenta de la cuenta corriente Nº: 144-000977-1, a nombre del referido imputado, para el período comprendido desde el 01/07/2003 hasta el 31/03/2004; Igualmente remitió los estados de cuenta de la cuenta de ahorro Nº: 458-006370-4 a nombre del mencionado imputado, para el período comprendido desde el 01/04/2002 hasta el 30/03/2004.
5.- Comunicación número 0237-2009 de fecha 25 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano ALFREDO DÍAZ, en su condición de Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por medio del cual suministra Constancia de Trabajo del ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, suscrita por la ciudadana MARÍA ESTHER PINO BRAVO, en su carácter de Directora de Personal, donde se evidencia que el mismo ejerció funciones como Acalde del Municipio Mariño desde el 04/01/1996 hasta el 03/11/2008.
6. Copia certificada de la Gaceta Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha 10 de enero de 2001, donde se publica el decreto N° 01 emitido por el ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNANDEZ, en su carácter de Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde designa a la licenciada MARÍA EUGENIA BELLORIN, cédula de identidad N° V-8.357.665, como Presidenta de la “FUNDACIÓN SOCIO CULTURAL Y DEPORTIVA GENERAL SANTIAGO MARIÑO (Hoy en día Fundación Santiago Mariño) por un lapso de 4 años. (Pieza N° 10, folios 138 al 142 del Expediente signado bajo el número 17-F2-2522-07).
Respecto al delito DE OCULTAMIENTO DE DATOS QUE DEBA CONTENER LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, QUE ESTABA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DE LA DEROGADA LEY ORGÁNICA DE SALVAGUARDA PATRIMONIO PÚBLICO, HOY DÍA ARTÍCULO 76 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN; endilgado a los dos imputados se ofrecen las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES: Serán convocados a fin de rendir testimonio en el Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes personas:
1.- Auditor Senior MANUEL E. HERNÁNDEZ, Auditor Senior FÉLIX RÍOS RÍOS y la Directora (E) CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ, adscritos a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, quienes realizaron el Informe de Auditoría Patrimonial de fecha seis (06) de noviembre de 2006, relacionado con los imputados ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ y MARÍA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ.
2. Abogado Senior HERNAN RAMÓN MENDOZA LOPEZ, Abogado Coordinador AIDA DEL CARMEN SUÁREZ y Abogada CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ.
3. Abogada CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ. Dicho testimonio es necesario y pertinente, porque la referida funcionaria en su carácter de de Directora Encargada de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, en fecha de fecha 20 de noviembre de 2006 dictó los AUTO DE CIERRE, mediante los cuales NO SE ADMITEN las declaraciones juradas de patrimonio de los ciudadanos ELIGIO DEL VALLE HERNANDEZ y MARÍA EUGENIA BELLORÍN DE HERNÁNDEZ de fechas 12/06/2002 y 02/06/2003.
PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 198, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se solicita la incorporación por su lectura en el debate, de los siguientes documentos:
Respecto al imputado ELIGIO DEL VALLE HERNANDEZ:
1.- Copia Certificada de la Declaración Jurada de Patrimonio de fecha 02 de junio de 2003, realizada por el ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ.
2.- Copia Certificada de la Declaración Jurada de Patrimonio de fecha 12 de junio de 2002, realizada por el ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ.
3.- Copia Certificada de oficio Nº DC-0529-2004 de fecha 15 de septiembre de 2004, suscrito por el ciudadano PEDRO ENRIQUE ARRIOJA MARCANO, en su carácter de Contralor del Estado Nueva Esparta (E), mediante el cual remite repuesta del oficio signado bajo el Nº 08-02-04058 recibido en esa contraloría en fecha 15/09/2004, por medio del cual la ciudadana MARIA LUISA FINOL S. representante de Comercial Vásquez, C. A. y Automotriz Vásquez, C. A. consigna factura-contrato Nº 2005720 contentiva del documento de compra-venta de un vehículo Marca: Ford, Modelo: Explorer Sport Trac; Año: 2001 , a favor del imputado ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, así como Recibos de Pago identificados con los Nº 838, 839, 840 y 841 de fechas 16/01/2002, 30/01/2002, 19/02/2002 y 20/03/2002
4.- Copia Certificada del Informe Final de Auditoría Patrimonial Ref: ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ Y/O MARÍA E. BELLORIN DE HERNÁNDEZ, Expediente Nº: 08-02-2004-3422115 Fecha: 06 de noviembre de 2006, correspondiente al período comprendido desde el 01/04/2002 hasta el 31/03/2004, suscrito por el Auditor Senior MANUEL E. HERNÁNDEZ, revisado por el Auditor Senior Félix Ríos, y conformado por la Directora (E) CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ, todos adscritos a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República.
5.- Copia Certificada del INFORME LEGAL de fecha 20 de noviembre de 2006, Exp. Nº 08-02-2004-3422115, suscrito por la Abogado Senior HERNÁN RAMÓN MENDOZA LÓPEZ, revisado por la Abogado Coordinador AIDA DEL CARMEN SUÁREZ y aprobado por la Directora (E) CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ, todos adscritos a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República.
6. La totalidad de la copia certificada del expediente de verificación patrimonial identificado con el Nº 08-02-2004-3422115, constante de nueve (9) piezas, integrado por 2.383 folios útiles, el cual fue remitido por la ciudadana CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ CASTILLO, Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Contraloría General de la República, a través de la comunicación Nº 08-02-04253 de fecha 30 de noviembre de 2006, la cual fue remitido mediante el oficio distinguido con el número DS-18-R-17575-85096 de fecha 27 de diciembre de 2006, por la ciudadana LIVIA ESTELA ROMERO SÁNCHEZ, en su condición de Directora de Salvaguarda del Ministerio Público, a la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
7.- Copia Certifica del AUTO DE CIERRE de fecha 20 de noviembre de 2006, suscrito por la ciudadana CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ en su carácter de Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, mediante el cual NO SE ADMITEN las declaraciones juradas de patrimonio del ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNANDEZ de fechas 12/06/2002 y 02/06/2003.
8.- Comunicación número 0237-2009 de fecha 25 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano ALFREDO DÍAZ, en su condición de Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por medio del cual suministra Constancia de Trabajo del ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, suscrita por la ciudadana MARÍA ESTHER PINO BRAVO, en su carácter de Directora de Personal.
Respecto a la imputada MARÍA EUGENIA BELLORÍN DE HERNANDEZ:
1.- Copia Certificada de la Declaración Jurada de Patrimonio de fecha 02 de junio de 2003, realizada por la ciudadana MARÍA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ.
2.- Copia Certificada de oficio Nº DC-0529-2004 de fecha 15 de septiembre de 2004, suscrito por el ciudadano PEDRO ENRIQUE ARRIOJA MARCANO, en su carácter de Contralor del Estado Nueva Esparta (E).
3.- Copia Certificada de oficio Nº 15-7-15-19-291 de fecha 20 de septiembre de 2004, suscrito por la ciudadana MARITZA HERNÁNDEZ MÚJICA, en su condición de Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por medio del cual remite documento de compra-venta de un terreno ubicado en el Sector Genoves, parcelamiento Francisco Fajardo, ahora denominado urbanización Sabanamar, Estado Nueva Esparta, protocolizado bajo el número 26, tomo 10, protocolo primero, de fecha 29/11/2002, adquirido por la imputada MARÍA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ por un costo de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00).
4.- Copia Certificada del Informe Final de Auditoría Patrimonial Ref: ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ Y/O MARÍA E. BELLORIN DE HERNÁNDEZ, Expediente Nº: 08-02-2004-3422115 Fecha: 06 de noviembre de 2006, correspondiente al período comprendido desde el 01/04/2002 hasta el 31/03/2004, suscrito por el Auditor Senior MANUEL E. HERNÁNDEZ, revisado por el Auditor Senior Félix Ríos, y conformado por la Directora (E) CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ, todos adscritos a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República.
5.- Copia Certificada del INFORME LEGAL de fecha 20 de noviembre de 2006, Exp. Nº 08-02-2004-3422115, suscrito por la Abogado Senior HERNÁN RAMÓN MENDOZA LÓPEZ, revisado por la Abogado Coordinador AIDA DEL CARMEN SUÁREZ y aprobado por la Directora (E) CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ, todos adscritos a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República.
6. La totalidad de la copia certificada del expediente de verificación patrimonial identificado con el Nº 08-02-2004-3422115, constante de nueve (9) piezas, integrado por 2.383 folios útiles, el cual fue remitido por la ciudadana CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ CASTILLO, Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Contraloría General de la República, a través de la comunicación Nº 08-02-04253 de fecha 30 de noviembre de 2006, la cual fue remitido mediante el oficio distinguido con el número DS-18-R-17575-85096 de fecha 27 de diciembre de 2006, por la ciudadana LIVIA ESTELA ROMERO SÁNCHEZ, en su condición de Directora de Salvaguarda del Ministerio Público, a la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
7.- Copia Certifica del AUTO DE CIERRE de fecha 20 de noviembre de 2006, suscrito por la ciudadana CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ en su carácter de Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, mediante el cual NO SE ADMITEN las declaraciones juradas de patrimonio de la ciudadana MARIA EUGENIA BELLORIN DE HERNANDEZ de fechas 12/06/2002 y 02/06/2003.
8. Copia certificada de la Gaceta Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha 10 de enero de 2001, donde se publica el decreto N° 01 emitido por el ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNANDEZ, en su carácter de Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde designa a la licenciada MARÍA EUGENIA BELLORIN, cédula de identidad N° V-8.357.665, como Presidenta de la “FUNDACIÓN SOCIO CULTURAL Y DEPORTIVA GENERAL SANTIAGO MARIÑO (Hoy en día Fundación Santiago Mariño) por un lapso de 4 años.
Pruebas estas todas las ofrecidas por el Ministerio Público para ser debatidas en el juicio Oral y Público.
Celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como analizados los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
Primero: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los imputados MARIA EUGENIA BELLORIN Y ELIGIO DEL VALLE HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DATOS QUE DEBA CONTENER LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO previsto y sancionado en el articulo 76 de la ley Contra la Corrupción y el delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 73 de la ley contra la Corrupción en concordancia con el articulo 46 ordinales 1 y 2 ejusdem.
Segundo: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por las Fiscalías del Ministerio Público, las cuales rielan en el escrito acusatorio, y que fueron explanadas anteriormente, por ser útiles, legales lícitas y pertinentes. Asimismo en virtud del principio de comunidad de las pruebas, la Defensa puede hacer suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
Tercero: Se admite el escrito de adhesión presentado por la Procuraduría General de la Republica en fecha 06 de julio del año 2011, en relación a la acusación de los ciudadanos antes identificados.
Cuarto: Vista la solicitud del Ministerio Publico , se acuerda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de salida del país, sin la previa autorización del Tribunal, en contra de los acusados MARIA EUGENIA BELLORIN Y ELIGIO DEL VALLE HERNANDEZ, a los fines de garantizar su comparecencia a las demás fases del proceso .
Quinto: Ahora bien, como quiera que los imputados MARIA EUGENIA BELLORIN Y ELIGIO DEL VALLE HERNANDEZ, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y sus defensores desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control 4
Abg. Jacqueline Márquez
El secretario
Abg. Jose Ramón García.
10:50 AM