REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-001018
ASUNTO : OP01-P-2012-001018

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADOS: CARLOS JOSE LA ROSA MARCANO, Venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, de profesión u oficio charcutero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.330.084, nacido en fecha 21-07-1988, domiciliado en Conejeros, calle Paramaconi, residencia sin numero, cerca del estadio, Municipio García, de este estado, ALEXIS ORLANDO GUILLEN MARTINEZ, Venezolano, natural de San Félix, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.246.072, nacido en fecha 05-12-1987, domiciliado en la calle Maneiro, casa sin numero, de color rosado con azul, cerca del concejo, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, y VICTOR HUGO MONTAÑO MAYZ, Venezolano, natural de caracas, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.940.489, nacido en fecha 04-04-1988, domiciliado en la conuco viejo, calle Juan diego, casa sin numero, de color rosada, Municipio García, Estado Nueva Esparta, ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ MILLAN, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.549.417, nacido en fecha 09-03-1988, domiciliado en Urbanización la lagunita, calle Falcón, casa N° 5267, Municipio Diaz, Estado Nueva Esparta, ELEAZAR ANEL HERNANDEZ GOMEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.418.508, nacido en fecha 01-08-1984, domiciliado en la Sector Conuco Viejo, calle Juan Diego, casa N° 3, Municipio García, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA PENAL: Abg. GREGORY LUNAR Y YORMAN GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.335 y 127.326 respectivamente.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO DELLAN, Fiscal Tercero.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 de la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Punto previo: En cuanto a lo alegado por la defensa, que respecta la doble persecución este Tribunal observa que no existe doble persecución en el presente caso, ya que el supuesto para que se dé la misma es que haya una sentencia previa sobre los mismo hechos que se investigan en el presente asunto penal, por lo tanto en este caso se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.

Primero: En cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 de la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados CARLOS JOSE LA ROSA MARCANO, ALEXIS ORLANDO GUILLEN MARTINEZ, VICTOR HUGO MONTAÑO MAYZ, ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ MILLAN y ELEAZAR ANGEL HERNADEZ GOMEZ, podrían llegar a ser autores o participes del hecho atribuido, los cuales dimanan de: Denuncia Común Formulada por el ciudadano Leoncio Alberto Castillo Rojas, en fecha 06 de Marzo de 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar; Acta de Investigación penal de fecha 06-03-2012, suscrita por el funcionario Carlos Franklin Narvaez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar, Acta de Inspeccion Técnica N° 480, Actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos LEONCIO ALBERTO CASTILLO ROJAS, DAMELIS AUREA ROJAS DE CASTILLO y MERJULI ELOINA HERRERA ROJAS, Experticia de Regulación prudencial N° 9700-079-216 de fecha 06/03/2012, suscrita por el funcionario Rafael Montes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar, realizada a los bienes recuperados, Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados CARLOS JOSE LA ROSA MARCANO, ALEXIS ORLANDO GUILLEN MARTINEZ, VICTOR HUGO MONTAÑO MAYZ, ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ MILLAN y ELEAZAR ANGEL HERNADEZ GOMEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración que la medida de privación de libertad es de excepcional aplicación en el proceso penal y que se debe tomar atendiendo a las circunstancias especiales del caso, tomando en consideración la magnitud del daño causado, la pena que podría llegarse a imponer y el temor fundado del peligro de fuga y en consecuencia la posibilidad de los imputados de evadirse del proceso penal u obstaculizar las investigaciones, este Tribunal decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir los ciudadanos ALEXANDER VÁSQUEZ Y VÍCTOR MONTAÑO en la Policía Municipal de Mariño, y en relación a los ciudadanos CARLOS JOSE LA ROSA MARCANO, ALEXIS ORLANDO GUILLEN MARTINEZ, y ELEAZAR ANGEL HERNADEZ GOMEZ deberán cumplir la medida en el Internado Judicial de la Región Insular.

Cuarto: Vista la manifestación de los imputados quienes aseguran ser inocentes de los hechos imputados, se acordó la práctica del RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, para el día MIERCOLES 14 DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 9:00 AM, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quinto: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
Se ordeno librar las correspondientes boletas y oficios.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO


ABG. JOSE RAMON GARCIA


3:00 PM