REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000544
ASUNTO : OP01-P-2011-000544
Vista la solicitud realizada en fecha 24 de Febrero de 2012 por el ciudadano Abogado Efraín Moreno en su condición de Representante Legal del ciudadano Acusado LEONARDO LAVIN MATURELL, quien es de nacionalidad Cubano, natural de santiago de cuba, pasaporte B673091, residenciado Urbanización Villa Rosa, Bloque N° 4, planta baja, apartamento 0004, fecha de nacimiento 09.10.1974, de 36 años de edad, en el sentido que este Tribunal considere cambiar las presentaciones ante el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir este Juzgador observa:
En fecha 23 de Enero de 2012 se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal del ciudadano LEONARDO LAVIN MATURELL, ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en dicha audiencia se le otorgo al ciudadano antes mencionado la medida de Suspensión Condicional del Proceso según lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal , imponiéndole las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado y consignar constancia de residencia ante este Tribunal, 2° Presentarse cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
Ahora bien observa quien aquí decide que las imposiciones de cualquiera de las medidas deberán ser de posible cumplimiento, en este caso la Defensa Técnica Penal hace expresa mención que su representado tiene su asiento principal en el Sector El Ingenio, calle Trapiche, casa Nro. C-29, Urbanización Acuario Country, Guatire, Estado Miranda, por lo que se le hace costoso y difícil el traslado hacia el Estado Nueva Esparta a los fines de cumplir con la obligación de presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Ahora bien revisadas las actuaciones que cursan en el presente asunto Penal se evidencia que efectivamente el ciudadano antes mencionado tiene su asiento principal y familiar en el estado Miranda, por lo que quien aquí decide acuerda el cambio de las Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda, Los Teques, cada Treinta (30) días. Y ASI SE DECDE.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los recaudos consignados por el representante legal del ciudadano LEONARDO LAVIN MATURELL, y de la revisión del asunto se evidencia que el mismo se ha sometido en forma cabal al proceso por lo que se ACUERDA el cambio de presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda, Los Teques. Ofíciese lo conducente.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario