REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : OH01-X-2012-000005
I.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
Llegan los autos a este Tribunal en virtud de la inhibición interpuesta por la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Dicha Inhibición se produce en la demanda laboral por prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la parte actora, ciudadano XAVIER ALEJANDRO FERNANDEZ CARREÑO, en contra de la Sociedad Mercantil A.R. ENTERTEMEINT, C.A., (RUAMS CLUB MARGARITA).
En fecha 06 de marzo de 2012, se le dio entrada a la presente causa, estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar la resolución en relación con la inhibición propuesta, este Juzgado Superior pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
La inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad, es el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causal de recusación; se trata de un acto judicial por cuanto lo realiza el Juez y produce su efecto en el proceso, es decir, la separación del Juez del conocimiento del asunto.
En el acta de inhibición el Juez debe expresar el hecho o los hechos que constituirían el motivo de inhibición, indicando las circunstancias que contribuyan a revelarlo, fundamentándolo en alguna de las causales del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicando así mismo la parte contra quien opera el impedimento.
El acta de inhibición suscrita por la Abg. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contiene textualmente lo siguiente:
“Me inhibo de conocer la causa contenida en el Asunto OP02-L-2012-000127, de conformidad con el artículo 31, numeral 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por enemistad manifiesta con el ciudadano Julio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.050.305, sindicalista y apoderado judicial del trabajador accionante XAVIER ALEJANDRO FERNANDEZ CARREÑO, en el presente juicio, tal como se desprende del poder que corre inserto en autos del folio 12 al 14 del expediente principal OP02-L-2012-000127, motivado a problemas personales, lo que me coloca en una posición que hace comprometer mi imparcialidad como Juez, constituyendo un hecho notorio judicial las inhibiciones que han sido declaradas CON LUGAR por el mismo motivo, contenida en los Asuntos Nros. OH01-X-2009-000020, OH01-2009-000033, OH01-X-2009-000040, OH01-X-2009-000049, OH01-X-2011-000008, entre muchos otros, de cuyos asuntos consigno copia para demostrar la causal alegada y el hecho notorio judicial y que surtan los efectos legales correspondientes, es por todo ello, que en aras de mantener el equilibrio procesal que debe existir entre las pan la norma antes señalada”. Es Todo.
Analizada la declaración emitida por la Jueza inhibida contenida en el acta correspondiente, se observa que la misma se separó voluntariamente del conocimiento de la causa por hallarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 6º del artículo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la Jueza Inhibida manifestó que existe enemistad manifiesta con el ciudadano Julio Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.050.305, motivado a problemas personales, lo que la coloca en una posición que pudiera comprometer su imparcialidad como juez.
Señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
6º.- “Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.”
Para que la inhibición proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales del precitado artículo 31, de manera que, considera este Tribunal que la inhibición contiene los requisitos de forma exigidos.
Aunado a lo antes expuesto dicha declaración es una presunción de verdad, en atención al criterio señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 29 de noviembre del año 2000 quedando establecido que:
“...Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”.
Así las cosas, conviene destacar que la inhibición es una actuación volitiva del Juez, pertenece a su investidura, trátese de una potestad de la que el dispone y que le ha sido otorgada por el ordenamiento jurídico.
En este orden de ideas es de observar que, la inhibición nace de la obligación moral impuesta por la Ley, que tiene el Juez de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad.
De ahí que se concluye que la inhibición planteada fue hecha en forma legal y dicha declaración es una presunción de verdad, constatada por esta Alzada de la revisión que se hiciera de las actas procesales, la situación planteada evidentemente atenta contra la idea de imparcialidad que debe caracterizar a un Juez y se encuentra cumplida la causal invocada ordinal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara con lugar la inhibición. ASI SE DECIDE.-

III.- DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ, en su carácter de Jueza Tercera del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que deba conocer.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Nueve (09) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

NOHEVIC GONZALEZ GONZALEZ.-

LA SECRETARIA,

LECVIMAR J. GONZALEZ MARCANO.



En esta misma fecha, Nueve (09) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las 12:30 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.




LA SECRETARIA



NGG/ljgm