REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : OP02-R-2012-000005
Visto el escrito presentado en fecha Siete (7) de Marzo de 2012, por el ciudadano EMERSON VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.685-104, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.346, parte actora y por la parte demandada, la Abogada REINA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.464, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO CREDICARD, C.A., identificada en autos, donde consignan acuerdo transaccional al cual han llegado ambas partes por la suma de Bs. 10.000,oo, cantidad que en ese mismo acto la empresa demandada canceló al actor mediante cheque N° 73655643, de fecha 01-03-2012 girado contra el Banco Bancaribe, asimismo solicitan al tribunal le imparta la respectiva homologación, en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que la Transacción no es contraria a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NOHEVIC GONZÁLEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.


En esta misma fecha (08-03-2012) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA.



NGG/ljgm.