REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, siete (07) de marzo de Dos Mil Doce (2012).
201° y 153°

Siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 a.m.) del día de hoy, miércoles siete (07) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), se trasladó y constituyó este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conformado por el Juez Provisorio Abg. Jorge Huerta Polidor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.714, la Secretaria Temporal Abogada Laura Millán, titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.992, el Alguacil ciudadano Luís Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.830 y el Asistente Wildel Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.683.753, en un lote de terreno ubicado en la Bahía del Guamache, Sector Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. Seguidamente este Tribunal Agrario pasa a designar como Expertos a los ciudadanos Carlos Zapata, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.542, Ingeniero Agrónomo, Coordinador del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT) y el ciudadano Harlen Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.355, Jefe de la Brigada Forestal del Estado Nueva Esparta, juramentándolos y los mismos expusieron: “Enterados como estamos de nuestra designación como expertos en el presente acto, aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”; En este mismo orden de ideas este Tribunal Agrario procedió a efectuar el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial y a dejar constancia con ayuda de los expertos designados de los siguientes particulares: PRIMERO: Este Tribunal Agrario deja constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección se hicieron presentes los ciudadanos siguientes: Benali Ramón León González, Berónica León, Melida Carreño, Benalix León, José Franco y Jonathan Marval, miembros de la Asociación Cooperativa “El Sabor de Mi Tierra Margariteña 321 RL” y peticionarios de la Medida Cautelar Innominada de Protección Agroalimentaria, el Abogado Luís Miguel Rojas, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, el ciudadano Jesús Enrique Melchor (parte accionada), los funcionarios policiales ciudadanos Jacksón Farias y Alejandro Campos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), con sede en Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.675.999, V-21.323.920, V-10.197.204, V-24.090.273, V-16.931.297, V-24.765.737, V-6.315.406, V-12.274.535, V-16.545.780 y V-16.222.802, respectivamente; SEGUNDO: Este Tribunal Agrario actuando de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en compañía de los expertos designados se deja constancia que el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial, está ubicado en la Bahía del Guamache, Sector Los Barales, jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y son terrenos con vocación de uso agrícola de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la precitada Ley de Tierras; TERCERO: Este Tribunal Agrario, previo asesoramiento de los Expertos y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que en el lote de terreno (conuco) se realizan actividades agroproductivas consistentes en la siembra de cultivos entre los cuales destacan: plátano topocho, cambur, limón, caña de azúcar, parchita, anón, auyama, ocumo blanco, ocumo chino, lechosa y dátil; CUARTO: Este Tribunal Agrario, previo asesoramiento de los expertos y actuando de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que en el lote de terreno (conuco) existen canteros sembrados de perejil, cebollin, tomate (perita), vainita, pimentón, lechosa, cilantro, ajo, ají, orégano, albahaca y hierbabuena; Asimismo se constató la existencia de tres (03) tanques de hierro destinados a la práctica de la lombricultura, para la obtención de abono destinado al comercio y a su vez para ser utilizado en la preparación de la tierra para su posterior siembra, tres (03) tanques plásticos para la cría de cachamas y un (01) vivero con diferentes especies vegetales entres las cuales se encuentran: palmas, lirios, crotos, sábilas, orquídeas, helechos, semilleros de ají, guayaba y otras plantas ornamentales; QUINTO: Este Tribunal Agrario, previo asesoramiento de los prácticos y actuando de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia de la existencia de un (01) corral donde se encuentran diez (10) bovinos, dos (02) machos y ocho (08) hembras; SEXTO: Este Tribunal Agrario, previo asesoramiento de los expertos y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia de la existencia de una (01) cochinera conformada por veinticuatro (24) porcinos; SEPTIMO: Este Tribunal Agrario, previo asesoramiento de los expertos y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia de la existencia un (01) corral con dieciocho (18) ovejos; OCTAVO: Este Tribunal Agrario, previo asesoramiento de los expertos y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que se encuentran varios cultivos de plátano cortados y quemados en los linderos del predio al igual que parte de la cerca derrumbada; Asimismo se constató que en la parte posterior del lote de terreno (conuco) se están realizando actividades consistentes en la tala y la quema; NOVENO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento de los expertos y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que en la parte posterior del predio (conuco) se encuentra enclavada una (01) bienhechuría construida de bloques de cemento, desprovisto de techo, piso, frisado que no posee las condiciones de habitabilidad requeridas; DECIMO: Este Tribunal Agrario deja constancia que los expertos designados y juramentados en este acto consignarán un informe técnico y fotográfico respectivamente, a través de los cuales se determinen las condiciones fácticas , características y problemática actual del precitado lote de terreno objeto de la presente inspección ubicado en la Bahía de El Guamache, Sector Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. Siendo las doce y cinco minutos de la mañana (12:05 p.m.) concluyó la presente inspección y se ordena el regreso a la sede. Es todo, se leyó y conformes firman.-

El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
El Experto,
El Peticionario,
El Experto,
El Abogado Asistente y/o Defensor
El Asistente,
Parte Accionada,
El Alguacil,



Exp. Nº A-0005-12.
JHP/LM/wm.