REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintiuno (21) de Marzo de 2012
201° y 153°

En el día de hoy 21 de Marzo de 2012, siendo las 03:00 horas de la tarde, comparecen por ante este Despacho, los ciudadanos ZENAIDA ROSA VELÁSQUEZ CARREÑO y SAMUEL RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.824.063 y V- 8.706.432, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abg. Luís Miguel Rojas, a los fines de ratificar el contenido y firma de las Actas de Reunión de Mediación, de fechas 19 de Agosto y 10 de Septiembre del 2010, suscritas ante la Defensoria Publica Primera Agraria del Estado Nueva Esparta, mediante las cuales acuerdan de mutuo acuerdo dividir la parcela en 2 partes iguales dando como resultado 2 parcelas de 3482m2 cada una, y que la capacidad de producción del pozo esta alrededor de 3,5 litros por segundo, con un calculo de consumo aproximado de 17,40m3 por parcela al día, se recomienda la elaboración de una estructura para el almacenamiento del agua con una capacidad de aproximadamente 50.000 litros de agua, para ser abastecido cada 3 días, cuya duración de llenado es aproximadamente 4 horas, también se propone que el pozo sea tomado como área común para las futuras 2 parcelas, en ese sentido la ciudadana ZENAIDA VELASQUEZ manifiesta que el pozo se encuentra a una distancia de 20 metros lineales de la parcela a corresponderle a SAMUEL RUIZ, en vista de ello, se propone al señor RUIZ colocar una manguera conectada a la bomba y extraer el agua, respetando el horario para el llenado del tanque; las referidas Actas fueron presentadas ante este Juzgado Agrario en fecha 11 de Enero del año en curso, como anexos D1 y D2 al escrito libelar contentivo de la presente Solicitud de Partición de Comunidad de Mutuo Acuerdo sobre un Predio Rustico, interpuesto por los referidos ciudadanos, cursante a los folios 15,16 y 17 del Expediente A-0003-12 de la Nomenclatura interna de este Juzgado Agrario. En consecuencia se levanta la presente acta, para dejar constancia de la ratificación formulada en los términos expuestos por los peticionarios de la referida solicitud. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.




El Juez Provisorio,


Samuel Ruiz,

Zenaida Velásquez,


Abogado asistente y/o defensor


La Secretaria Temporal,

Exp. Nº A-0003-12
JHP/LM