Visto que en fecha 8 de marzo de 2012, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el Alguacil Carlos Andrade, consigna Oficio signado JVCM-078-12 de fecha 26 de enero de 2012, dirigido a la Registrador Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y consigna dos (2) copias certificadas del acta de Defunción del ciudadano ROBIN JOSE RODRIGUEZ GÓNZALEZ, ya identificado, que fueron entregadas al funcionario de Alguacilazgo por la Oficina de Registro Civil. Documentos en la cual se deja constancia que el referido ciudadano ACUSADO: ROBIN JOSE RODRIGUEZ GÓNZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 26/12/1986, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la identidad Nº V-25.807.655, de profesión u oficio caletero, hijo de Amarilis Rodríguez (v); a quién se le sigue este asunto penal, falleció el día 3 de febrero del año 2010 a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNTERNA AGUDA - LACERACION CARDIO PULMONAR HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificación extendida por la Médico Dra. Dalila Díaz, Acta de Defunción registrada en Los Libros de Registro Civil de Defunción del año 2010, bajo el No. 161-000161, vuelto del folio 143, de fecha tres (3) de febrero de dos mil diez (2010); al asunto signado con el alfanumérico OP01-P-2007-001201; este despacho judicial, a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, observa:


Cursa por ante este Juzgado de Juicio especializado, la presente causa penal seguida al ciudadano que en vida se llamara ROBIN JOSE RODRIGUEZ GÓNZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 26/12/1986, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la identidad Nº V-25.807.655, de profesión u oficio caletero, hijo de Amarilis Rodríguez (v); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IRAMAR DEL VALLE MEDINA RODRIGUEZ, todo lo cual se encontraba pendiente para la celebración del juicio oral.


El día ocho (8) de marzo de 2012 se recibe en esta dependencia judicial Copia Certificada del Acta de Defunción registrada en Los Libros de Registro Civil de Defunción del año 2010, bajo el No. 161-00161, vuelto del folio 143, de fecha tres (3) de febrero de dos mil diez (2010), correspondiente al ciudadano ROBIN JOSE RODRIGUEZ GÓNZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 26/12/1986, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la identidad Nº V-25.807.655, de profesión u oficio caletero, hijo de Amarilis Rodríguez (v); a quién se le sigue este asunto penal, falleció el día 3 de febrero del año 2010 a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNTERNA AGUDA - LACERACION CARDIO PULMONAR HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificación extendida por el Médico Dra. Dalila Díaz”, evidenciándose en consecuencia el fallecimiento de la persona señalada como presunto responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, con lo cual carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de disponer el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las causales de extinción de la acción penal, la dispuesta en su numeral 1, como lo es la MUERTE DEL IMPUTADO, lo cual se relaciona con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que indica de manera expresa que la muerte del imputado extingue la acción penal. Siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad en los precitados artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.