REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Visto el Oficio No. 00167-12 de fecha 23 de febrero de 2012, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante el cual remite entrevista sostenida por el Fiscal Décimo Cuarto Nacional con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, fechado 14 de febrero de 2012, con el ciudadano GRISMEL JOSE REQUENA LOPEZ, plenamente identificado en las actuaciones, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal, mediante el cual solicita nuevamente se acuerde cambio de sitio de reclusión de éste a la Comisaría de la Isla de Coche, ubicada en la Isla de Coche, argumentando que en la referida Isla se encuentra el asiento familiar, es por lo que este Tribunal de Juicio Especializado pasa a resolver lo planteado en los siguientes términos: En fecha 12 de enero de 2012 este Juzgado de Juicio Especializado resolvió mantener como sitio de reclusión para el acusado GRISMEL REQUENA, la Comisaría de Los Cocos de la Policía del estado Nueva Esparta, señalando detalladamente las razones que llevaron a esta Juzgadora a tomar tal resolución. El acusado insiste en que se modifique el sitio de reclusión a través de la solicitud interpuesta y dado que además de las razones aducidas por este Tribunal Especializado, resultaría difícil el traslado del acusado desde la Comisaría de la Isla de Coche a la sede de este Tribunal para la celebración del debate oral en este proceso penal, es por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud del acusado GRISMEL REQUENA, ya identificado, en tal sentido, se mantiene como sitio de reclusión la Comisaría de Los Cocos de la Policía del estado Nueva Esparta. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-