REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Vistos los argumentos que anteceden, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO seguido al ciudadano REINALDO JOSE CORDOVA ECHEVERRIA, ya identificado, conforme el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 17 y 337, ambos de Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se decreta la nulidad de las actas levantadas con ocasión al inicio y continuación del debate oral y privado, efectuados en las fechas 28 de febrero de 2012, 5 de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, al declararse interrumpido el debate oral y público iniciado en el presente proceso, así como el consiguiente decreto de nulidad de las actas levantadas al efecto de conformidad con el contenido del artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta apremiante fijar nuevamente el acto del Juicio Oral para el día 29 de marzo de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.