Habiéndose efectuado el día ocho (08) de marzo del año dos mil doce (2012), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del la Ley adjetiva Penal, considera este Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43, Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agrávame del articuló 217 la Ley orgánica de Protección de niños niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal en virtud que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado EDUARDO RAFAEL RIVAS ZANEZ, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Denuncia Común de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, realizada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación De Punta De Piedra de fecha 07-03-12, Inspección Técnica Nº 201 realizada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación De Punta De Piedra de fecha 07-03-12, Inspección Técnica Nº 200 realizada por funcionarios adscritos Comisaría De Punta De Piedra de fecha 07-03-12,Acta de Registro De Cadena De Custodia De Evidencia Física de fecha 07-03-12, Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-221 practicada al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de fecha 07-03-12, Copia del Acta de Nacimiento adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, el delito atribuido, así como la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, ya que el bien jurídico infringido es la libertad sexual que tiene todo individuo y para salvaguardar el interés superior de la adolescente, se decreta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL RIVAS ZANEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en la COMISARÍA DE PORLAMAR- Los Cocos, de la Policía del estado. CUARTO: Se acuerda por solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico la practica de un reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con el articulo 230 del Código Procesal Penal, para el día 9-03-12 a las 9:30 a.m. Líbrese el correspondiente traslado del imputado como persona a reconocer y líbrese boleta de citación a la víctima como persona reconocedora en el referido acto. QUINTO: Se ordena Evaluación Integral por ante el equipo Interdisciplinario, al imputado EDUARDO RAFAEL RIVAS ZANEZ, para el día jueves 15-03-12 a las 10:00a.m, y Evaluación Integral para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día lunes 26-03-12, a las 9:00am. SEXTO: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Publíquese y diarícese la presente decisión.