REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

El ABG. HECTOR YAJURE, actuando como Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano MAXIMO MAXIMO, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, respectivamente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, considera necesario se mantenga la medida de protección y seguridad contenidas en los siguientes numerales del artículo 87 como lo son la de los ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal,. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado DENNY NAVA ARTUZA quien expuso entre otras cosas: “ Oída la lectura y representación de fiscal de ministerio público de los hechos como violencia sexual a hora bien en el escrito de la acusación fiscal presenta doce elemento de convicción contraviniendo lo exigido al Ministerio en 326 numeral 3 del Código Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho clásico y perfecto, delito de realización de actor canal con consentimiento de una menor de 16 a 12 años, no hay en la acusación fiscal un solo elemento de convicción procesal califícante de circunstancia de violencia o amenaza ya que fueron tres actos carnales con consentimiento, sin violencia, sin engaño, asimismo la Fiscal del Ministerio Público recaba los elemento de convicción en el primer elemento de convicción esta la declaración de entrevista de la víctima Crisberlis quien manifiesta en fecha 24-03-12 que invoca la fiscal en la acusación. Donde dice en la denuncia que Máximo no le causo ningún daño física, ni la maltrato, ni la engaño, ni le hizo promesa para tener relaciones, que Máximo le pedía el amor, luego afirmo y me hizo el amor, es la declaración más cercana de los hechos sin contaminación, cuando los hechos están más frescos y nítidos, en este elemento no invocado por la fiscal no emerge la convicción de la circunstancia de violencia, Segundo: la denuncia de la madre de la victima Yubisai en este elemento no emerge motivación alguna de convicción que los actos carnales los haya realizado Máximo bajo violencia, ella desconoce los hechos los tres acto carnales consumado hasta los once días después de consumado el ultimo; que fue 21-03-10 que es cuanto descubre por medio mensaje. Tercero: la denuncia de Yubisay la madre de la victima que en fecha 30 septiembre después de 6 meses de la denuncia inicial. Lo que subvierte el sistema de apreciación de los elemento de convicción de los tres actos carnales. Cuarto: acta de entrevista de diana Salazar dice su declaración una vez que descubrió y leyó los mensajes del teléfono de Crisberlys , en donde le preguntaba si se había tomado las patillas y que si no le hicieron efecto colocara las piernas hacia arriba que probara con un guarapo. Quinto: la acta de entrevista de de Yuleida Urdaneta de fecha 8-04-2010 en la entrevista del ministerio publico lo silencia declaro en esa entrevista “ese día le pregunto a Crisberlis que si máximo la había forzado, que si la había violado y ella decía con la cabeza que no, sin mirarme ojos. En el momento en esencia de sus padres negó sido forzada digo que si, el Ministerio Público debe apreciar tanto lo que desfavorezca al acusado porque se presume que es un funcionario que por ley debe actuar de buena fe. Sexto: reconocimiento Psiquiátrica de fecha 25-03-2010, fue practicado al día siguiente de la denuncia y a dos meses y días de consumado de primero de los tres actos carnales bajo análisis y dice “ la adolescente presenta una reacción ansiosa por dos causa 1:- por situación de sentirse descubierta y la otra es porque es apoyada por la familia al final , es decir inicialmente no la apoyaron, la recriminaron, que es influencian por el discurso ajeno de tercero, en peritaje la forense nos define con un apersona femenina adulta consiente, orientada en tiempo, espacio y persona. Lenguaje coherente, inteligencia promedio. Séptimo: la partida de nacimiento solo demuestro su minoridad. Octava: medicatura forense donde nos demuestra genitales externos de aspecto y configuración normal, himen con desgarre antiguo, región anal sin lesiones, conclusión Desfloración Antigua. Novena: solo nos indica que es una vivienda rural humilde con techo de lámina, ya que esta inspección solo incida la descripción del lugar del suceso. Décima: Experticia al buzón de mensaje de texto nos informa que hay 129 textos 115 guardado, por lo que su relación era por medio y de su citas, en las cuales unos de esos mensaje fue borrado cuando en le decía a ella que si se había tomado la pastillas. Décima Primera: informe Psicológico por la Psicóloga de la fundación nueva Mujer margarita realizado medio año después de consumado el primer actor carnal. Décima Segunda: acta de imputación de un delito de convicción contra de imputado, es un error de técnica procesal que subvierte y enerva el sistema probatorio y el debido proceso. Es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado VICENTES BERMUNDEZ, quien expuso entre otras cosas: “Solicito una medida, asimismo solicito de conformidad con el articulo 282 de código procesal penal, el control judicial y el pase a juicio. Es todo.”

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado MAXIMO MASA quien expone entre otros lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional . Es todo”.