REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Vista la solicitud realizada por el Dr. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal del ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ, mediante la cual solicita EL CAMBIO DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES impuestas a su defendido, para el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en la oficina de Alguacilazgo del Palacio de Justicia más cercano a la ciudad de El Tigre, ya que el referido ciudadano cambió de residencia para la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui; este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
1.- En fecha 24 de enero de 2012, la Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, en el acto de presentación de imputado por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, imputó al ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicha precalificación jurídica conllevó a que se decretara una Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas de Protección establecidas en la Ley especial que rige la materia de género.
2.- Se evidencia de las actuaciones que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el acto Conclusivo correspondiente.
Ahora bien, la defensa en su solicitud ha manifestado que su defendido ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ, reside con todo su grupo familiar en esa Jurisdicción.
Observa este Tribunal que al momento de la imposición de las obligaciones, no se encuentra la establecida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la prohibición de salida del estado Nueva Esparta, igualmente se observa de la revisión del Sistema Juris, que el referido ciudadano cumplió con la presentación el 23 de febrero de 2012, evidenciándose que ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que la solicitud efectuada por el Defensor, Abg. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal, está ajustada a derecho, ya que al ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ no le fue prohibida la salida del estado, y la única condición impuesta fue, la de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las cuales hasta le presente fecha a cumplido a cabalidad, razón por la cual se revisa la medida acordada a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ, en fecha 24 de enero de 2012, y se ACUERDA el cambio de las presentaciones al Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días. ASI SE DECIDE.-