Habiéndose efectuado el día nueve (09) de marzo del año dos mil doce (2012), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JORGE DEL VALLE VILLALBA, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial Nº CR-7.D-76-2012-009, de fecha 07/03/2012, suscrita por Funcionarios adscritos al DIBISE, Municipio Gaspar Marcano, comando de Juan Griego, Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana GLADYS COROMOTO RUIZ, suscrita por Funcionarios adscritos al DIBISE, Municipio Gaspar Marcano, de fecha 07/03/2012, Acta de Denuncia, suscrita por Funcionarios adscritos al DIBISE, Municipio Gaspar Marcano, de fecha 07/03/2012, oficio Nº 9700-103-308, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo Registros Policiales, de fecha 08/03/2012, Informe Medico a nombre de la ciudadana GLADYS COROMOTO RUIZ, de fecha 07/03/2012, emitido por el Hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández” de Juan griego. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JORGE DEL VALLE VILLALBA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del hogar en común, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se ordena Oficiar al Órgano Policial a los fines que retire sus enseres personales y de trabajo de la residencia en Común; Quinto: La Nueva dirección calle rió, cerca del centro CDI, de la salina, de Juangriego Municipio Marcano. Sexto: Este Tribunal acuerda evaluación integral por ante el equipo Interdisciplinario, al imputado JORGE DEL VALLE VILLALBA, para el día jueves 12-04-12 a las 9:00a.m, Evaluación integral para la ciudadana GLADY COROMOTO RUIZ para el día martes 10-04-12 a las 9:00 a.m.; Séptimo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y diarícese la presente decisión.