Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy quince (15) de marzo y año que discurre, en horas de las doce y treinta y cuatro (12:34 a.m), antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como la VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Grado De Tentativa de conformidad con el articulo 80 y 82 de código penal, y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIS ALBERTO CEDEÑO, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos comisaría de Juan Griego, de fecha 13-03-12, Acta de Entrevista en Común, realizada por funcionarios adscritos Comisaría de Juan Griego, de fecha 13-03-12, Acta de Entrevista de la Ciudadana Francelina del valle fernadez rojas, realizada por funcionarios adscritos Comisaría de Juan Griego de fecha 13-03-12, Acta de Entrevista del Ciudadano Pedro José Godoy Hernández, realizada por funcionarios adscritos Comisaría de Juan Griego de fecha 13-03-12, solicitud de Examen Vagina y anorectal, a la ciudadana Francelina del valle Fernández rojas de fecha 13-03-12, Solicitud de Examen Medico Legal a la ciudadana Francelina del valle Fernández rojas de fecha 13-03-12, Solicitud de Examen Psicológico a la ciudadana Francelina del valle Fernández rojas de fecha 13-03-12, Informe Medica Expedida por la Dra. Rodder Marcano, Medica adscrito al Hospital dr. Agustín Rafael Hernández, de fecha 13-03-12,oficio Nº 9700-103-333, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiendo Registros Policiales, Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en articulo 250 y 251, la cual cumplirá en la Comisaría del Juangriego. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. En tal sentido líbrense la Boleta de Privación.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios.