Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy trece (13) del mes y año que discurre, en horas de las once y un minuto de la mañana (11:01) la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JUAN GUILLERMO CABEZAS MUÑOZ es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos Instituto Neoespartana de Policía, Región Policial N° 1, Estación Policial del Municipio Maneiro de fecha 11-03-12, donde se detalla la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Acta de Denuncia presentada por la ciudadana NORI MAR GUEVARA, de fecha 11-03-12, la cual se concatena con el acta policial, Actas de Notificación de los Derechos del ciudadano JUAN GUILLERMO CABEZAS MUÑOZ, Solicitud de EXAMEN PSICOLOGICO a la ciudadana NORI MAR GUEVARA de fecha 11-03-12, Solicitud de EXAMEN MEDICO LEGAL a la ciudadana NORI MAR GUEVARA de fecha 11-03-12, Informe Medica Expedida por el Dr. GREGORY GUEVARA Medico adscrito al Hospital Tipo I DR. DAVID ESPINOSA ROJAS de fecha 11-03-12, oficio Nº 9700-103-S/N de fecha 12-03-2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de registros policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JUAN GUILLERMO CABEZAS MUÑOZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 256 ordinales 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, del Código Orgánico Procesal Penal, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandonó inmediato del domicilio conyugal, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del imputado de la vivienda en común, y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se ordena Oficiar al Órgano Policial a los fines que retire sus enseres personales y de trabajo de la residencia en Común Quinto: Nueva dirección de imputado ante mencionado será aportada por la defensa Pública. Sexto: Este Tribunal acuerda evaluación Psicológica por ante el equipo Interdisciplinario, al imputado JUAN GUILLERMO CABEZAS MUÑOZ, para el día viernes 30-03-2012 a las 10:00 a.m. y evaluación Psicológica a la victima la ciudadana NORI MAR GUEVARA para el día lunes 02-04-12 a las 9:00am. Séptimo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 11:51 horas de la mañana Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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