Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy trece (13) de febrero y año que discurre, en horas de las once y cuatro (11:04 a.m), antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 65 ordinales 1 y 4 de la ley especial, Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOLVER JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos de la Comisaría De Juangriego de fecha 11-02-12, donde se detalla la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Acta de los derechos del Imputado, de fecha 11-02-2012, Acta de Denuncia presentada por la ciudadana JIRSSY YENELEHT GONZALEZ, de fecha 11-02-2012, la cual se concatena con el acta policial, Informe Medico practicado a la ciudadana JIRSSI GONZALEZ de fecha 11-02-2012, suscrito por la Dra. Cecilia Reverón , Medico Cirujano adscrito Ministerio De Sanidad Y Asistencia Social, donde se evidencia de las lesiones a la ciudadana JIRSSI GONZALEZ, Solicitud de Examen Psico- Psiquiátrico a la ciudadana Jirssi González, de fecha 11-02-2012, Solicitud de Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana Jirssi González, de fecha 11-02-2012, Entrevista de Testigo a la ciudadana Jackeline Romero Briceño de fecha 11-02-12, oficio N° 070-02-12 Reconocimiento Medico Legal realizado por la División De Apoyo a la Investigación Penal de fecha 12-02-12 , oficio Nº 9700-103-194 de fecha 12-02-2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de registros policiales. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido y que dicho ciudadano presente mas de tres Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a la revisión efectuada en el sistema Juris y tomando en consideración lo establecido en el ultimo aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual cumplirá en la Comisaría de la Asunción, de igual manera este Tribunal decreta Medida de Protección a la Victima, establecida en el artículo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:06 horas del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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