REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 Marzo del 2012
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000373

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Rina Isabel Velásquez Gómez y Johan Alexander Rodríguez Vegas ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.418.616 y V-17.111.003 respectivamente, en beneficio de (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente representadas por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, las cuales en acta de fecha 23/02/2012, quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hijo fines de semana alternados con la madre (un fin de semana con el padre y el otro con la madre); el padre buscara a su hijo al colegio y se lo llevara a su casa para compartir con el y lo regresara el domingo a las 06:00 p.m. a casa de su madre biológica. En cuanto a las vacaciones de semana santa y carnaval: serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo la mitad de las vacaciones, vacaciones de navidad: el padre compartirá con su hijo de manera alternada con la madre…”. Obligación de Manutención“…El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención un monto de Setecientos Noventa y Ocho Bolívares (798, oo) mensuales, este dinero será utilizado solo para la compra de alimentos, los gastos por concepto de bono escolar, bono de navidad, calzados, vestidos, exámenes de laboratorios y medicinas ( serán costeados equitativamente por ambos padres). “… En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan


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