REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000520

En el día de hoy 07-03-2012 siendo las 11: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar el inicio de a Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARIA ANGELICA BASTIDAS MACHADO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.484.566 contra el ciudadano WILMER ESCORCIA PEDROZO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.581.236. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LEONARDO MORENO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, solo la presencia de la Defensora Pública MARIA CELESTE DE CASTRO. En virtud de la incomparecencia de la demandante MARIA ANGELICA BASTIDAS MACHADO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.484.566 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA ANGELICA BASTIDAS MACHADO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.484.566 contra el ciudadano WILMER ESCORCIA PEDROZO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.581.236 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La jueza


Liz Verónica López
La defensora Pública


La Secretaría
Abg. Yvette Moy
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 12:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy