REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Febrero del 2012
201º y 153º


ASUNTO: OP02-J-2012-000547


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación De Los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos German Luís Rosas Velásquez y Racielis del Pilar Luna Rosas cedulas de identidad: V- 19.233.017 y V-20.537.728 a favor de (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: “…El padre ofrece una cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800, oo) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs.200, oo) los cuales serán depositados semanalmente en la cuenta de la entidad financiera del Banco Banesco a nombre de la madre…” SEGUNDO: “…El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño para vestidos y juguetes…” TERCERO: “… Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas, y otros inherentes a su hija para su desarrollo integral...”REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: “… Debido a que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con su hija, los días martes, jueves y viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m. hasta las 3:00 p.m.” SEGUNDO: “… Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con ella. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López
La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez


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