REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000181

ACUERDO LOGRADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN CORRESPONDIENTE A
VACACIONES DE SEMANA SANTA, VACIONES ESCOLARES Y DECEMBRINAS ASÍ COMO CAMBIO DE TERAPEUTA

En el día de hoy, 2-03-2012, siendo las 2:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la presente entrevista, comparecen los ciudadanos LUIS CAMARA y ROSEVID MATA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.770.421 y V-10.197.914 en el presente asunto de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). En tal sentido, se inicia la entrevista con el fin de aclarar el disfrute del régimen de convivencia acordado preventivamente por este tribunal. Se deja constancia que se encuentra presente la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO y que se le preguntó al ciudadano Luís Cámara sobre su asistencia jurídica quien informó que no podía comparecer y que no tenía inconvenientes de que compareciera la Defensora Pública. Así mismo, se le informo del derecho que tiene de estar asistido de abogado a la presente entrevista quien expuso no necesitarla y que se continué la entrevista. En tal sentido, se inicia la entrevista en la cual la jueza de la causa señala lo siguiente: Se deja constancia que el presente asunto se encuentra suspendido en virtud de acuerdo de fecha 12-07-2011, en la cual las partes solicitaron la tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del CPC la suspensión del mismo con la finalidad de someterse a terapias psicológicas. En segundo lugar, se advierte a las partes que la presente entrevista es para hablar respecto a la suspensión de la misma así como sobre el régimen vacacional. En tal sentido, las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo. En primer lugar: EN CUANTO AL TERAPEUTA y la consecuente suspensión del presente proceso, estamos de acuerdo en que sea modifico el psicólogo tratante y se realicen las terapias en el Hospital MILITAR para lo cual nos comprometemos a retirar ambas partes el oficio proveniente del tribunal y asistir a las citas respectivas. En segundo lugar, en CUANTO A LA SEMANA SANTA: Del día viernes 30-03-2012 a la salida del colegio hasta el día MIERCOLES a la 1:00 pm la niña permanecerá con el padre, fecha y hora en la cual el padre llevará a la niña al hogar materno quien permanecerá con ésta hasta el inicio de clases. Correspondiéndole al padre el fin de semana del 13-04-2012. EN CUANTO AL PUENTE DEL PRIMERO DE MAYO: Este año lo disfrutará el padre y al año siguiente con la madre. EN CUANTO AL PUENTO DEL 4 DE MAYO: Lo disfrutará este año la madre y el padre al año siguiente. Dejando claro que el resto del fin de semana que corresponda a cada padre será disfrutado por el que le corresponda a excepción de ese día, cuya entrega especifica de ese día será a las 9:00 am y regresarla a las 6:00pm. EL DÍA DE LA MADRE y EL PADRE la niña la compartirá con el padre que corresponda, el cual se tomará como día de excepción al fin de semana que le corresponda al padre, es decir, que si a la madre le corresponde compartir con su hija el fin de semana del día del padre, la madre permitirá que el padre se lleva a la niña desde las 9:00 am al padre quien la regresará a las 6:00 pm al hogar materno. Igualmente con el padre. EN CUANTO A LAS VACACIONES DE JULIO. AGOSTO y SEPTIEMBRE: La madre lo iniciará, el cual se dividirá por semanas, la niña disfrutará una semana completa con cada padre (de viernes a viernes) partiendo de la semana del 20-07 al 27-07, fecha en la cual el padre buscará a la niña en el hogar materno al mediodía, entregándola el viernes 03-08-2012 al mediodía y así sucesivamente hasta el inicio de clases. Iniciando el ordinario con el padre el fin de semana del 21-09-2012. EN CUANTO A LAS VACACIONES DECEMBRINAS: El régimen se dividirá en dos períodos: Del 19-12-2012 al 25-12-2012 de Diciembre del corriente año, le corresponderá al padre compartir con la niña. Del 26-12-2012 al 05-01-2013 le corresponderá a la madre compartir con la niña, y al año siguiente de manera inversa. Cuyo horario será de 9:00 am a 6:00 pm. El día del CUMPLEAÑOS DE CADA PADRE CON QUIEN CORRESPONA, en tal sentido, si el fin de semana le corresponde al padre y la madre cumpliere año, el padre deberá entregar a la madre a la niña a las 9:30 am hasta las 7:00 pm si es de fin de semana y si es durante la semana de la salida de clase hasta las 7:00 pm.- EL DÍA DE CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Si cae fin de semana, desde las 9:00 am hasta las 3:00 pm con el padre que no le corresponde ese fin de semana. Si es durante la semana: se compartirá en el colegio dicho día con ambos padres y podrá estar con su padre hasta las 6:30 pm hora en que la regresará al hogar materno. No obstante, EL PADRE SE COMPROMETE A ENTREGAR A LA NIÑA CON LA TAREA HECHA cada vez que se encuentre con ella, siempre que la entrega después 4:00pm y material comprado que requiera para sus actividades escolares. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Líbrese Oficio al Hospital Militar con la finalidad de que las partes del presente asunto reciba TERAPIAS PSICOLÓGICAS, con la finalidad de que las partes entiendan el contenido del artículo 358 de la LOPNNA, y se puedan garantizar su derecho a la salud, por cuanto las partes no logran unificar criterios en cuanto al médico tratante de la niña, desayunos en el colegio así como hábitos. SE REALICE NUEVO INFORME PSICO SOCIAL AL GRUPO FAMILIAR.
La Jueza


Liz Verónica López
Las partes

La Defensa Pública

La Secretaría

Abg, Joana Rodríguez



No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez