REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Marzo de 2012
Año 201º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-000513

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO VILLALOBOS MORILLO y PATRICA VALENTINA CORDERO MARIN, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.475.426 y V-20.902.252 respectivamente, domiciliado el primero: Loma de Guerra, al lado de Residencia Omi, Municipio Antolin del Campo, estado Nueva Esparta y la segunda Loma de Guerra al lado de la Capilla Virgen del Carmen, Municipio Antolin del Campo, estado Nueva Esparta a favor sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de Un (1) año de edad respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano Carlos Villalobos, pasará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanal lo que equivale a Un Mil Seiscientos (Bs. 1.600,00) Mensual. Asimismo un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), los Gastos Médicos por motivo de enfermedad será compartido por ambos padres en un 50%, Bono Escolar comienzo de las Actividades Escolares, compartidas en un 50%.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre podrá visitar a sus hijas todos los Martes a partir de las 6:00 p.m. hasta las8:00 p.m. en casa de la ciudadana Magali Marín, tía de las niñas” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Liz Verónica López La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López
LVL/as