REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2011-002031

ACUERDO LOGRADO POR LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN

En el día de hoy, 27-03-2012, fecha y lugar para que tenga lugar la presente entrevista fijada en el presente asunto de ejecución de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos YULEIDYS ANDREINA MILANO VILLARROEL y YOAN LUIS SCALA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.916.088 y V-13.980.037, debidamente asistidos por los defensores YLDEGAR GARCÍA y DIOGENES CARREÑO. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: DURANTE LA SEMANA: De Lunes a Viernes el niño dormirá con la madre quien lo llevará al colegio todos los días, comprometiéndose a darle el desayuno y el padre lo retirará del colegio a las 11:30 am, proporcionándole el almuerzo y cena, comprometiéndose el padre a inscribirlo en tarea dirigida o actividad deportiva, para lo cual la madre podrá buscarlo en la noche máximo a las 7:00 -7:15 pm, a excepción del día miércoles que la madre tiene el día libre y ella se encargará de las actividades de ese día. DURANTE LOS FINES DE SEMANA: En virtud del trabajo de la madre, la madre llevará al niño al negocio del padre a las 8:30 am quien permanecerá con el padre hasta la las 7:00 pm, momento en el cual la madre lo buscará del hogar paterno con la finalidad que el niño duerma con su madre. En las vacaciones regirá el mismo acuerdo en virtud del trabajo de los padres, pudiendo inscribirlo en un campamento vacacional. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: EN CUANTO A LOS GASTOS MÉDICOS: Serán de por mitad, previa presentación de informe médico y récipe. EN CUANTO AL BONO DE AGOSTO: El padre adquirirá los uniformes incluidos zapatos y ropa interior y la madre los útiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre la ropa del 24 y 31 de diciembre y la madre los juguetes, debiendo guardar lo recibos de todo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide


Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:25 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez