REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : OP02-V-2011-000334
En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2.012, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de Colocación Familiar de los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 17 y 15 años de edad, en el hogar del ciudadano LUIS GERARDO BASTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.107.679 contra su madre, la ciudadana YOLANDA ANTONIA SILVA FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-24.107.679, incoada por el Defensor Público . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Leonardo Moreno, NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, a excepción del Defensor Público Primero YLDEGAR GARCÍA se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, y la Secretario Marli Luna, a los fines de la celebración de la audiencia. En virtud de la incomparecencia del demandante LUIS GERARDO BASTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.107.679 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano LUIS GERARDO BASTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.107.679 contra su madre, la ciudadana YOLANDA ANTONIA SILVA FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-24.107.6, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La jueza
Liz Verónica López
El defensor Público
La Secretaría
Abg. Marli Luna
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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