REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Marzo del 2012
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000411

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación De Los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos Edgar Antonio Alcalá y Yaqueline del Valle González Fernández titulares de las cedulas de identidad: V- 17.001.368 y V-17.653.924 a favor de (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO:“…El padre se compromete a pasarle a su hija, anteriormente identificada la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.,500,oo) quincenales lo que sumara un total de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, es de hacer notar que el padre de la niña manifiesta que los quinientos bolívares correspondientes a la primera quincena de cada mes, serán cancelados en TICKETS SODEXOPASS y los quinientos restantes serán en dinero en efectivo, de igual forma se le solicita al tribunal ordene se aperture una cuenta bancaria en beneficio de la niña supra identificada y se notifique a sus padres de tal solicitud….” SEGUNDO: “… Los gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Escuela, Deportes, Cultura, Recreación, Bono de Vacaciones será un Cincuenta por Ciento (50%) entre los padres y un Bono de Navidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) (ropa y juguete)…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: “… El padre tendrá un régimen de convivencia familiar AMPLIO respetando el padre los horarios de descanso, alimentación, educación, guardería y recreación, garantizando el padre los derechos y deberes que asisten a su hijo. SEGUNDO: “… Las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas serán concatenadamente…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de tramitar las gestiones pertinentes para que a la ciudadana Yaqueline del Valle González Fernández, antes identificada, se le sea aperturada una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de Yahileth Alejandra Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López
La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan


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