REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-001714

PARTE: DOUGLAS JOSE ACOSTA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-10.577.566.

Motivo: DIVORCIO 185- A (DESISTIMIENTO).

BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 13/03/2012 suscrita por el ciudadano DOUGLAS JOSE ACOSTA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-10.577.566, debidamente asistido por la abogada YTALIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.336, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de Divorcio 185-A , tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales La Secretaria,

Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.




La Secretaria,

Abg. Yvette Moy