REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000035
PARTES: CARLOS JAVIER SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V- 11.537.286 contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.921.049.

MOTIVO: FIJACION DE CUSTODIA (Desistido)

BENEFICIARIOS: Hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 12, 08 y 06 años de edad.

En el día de hoy, 13-03-2012, siendo las 10:00 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE CUSTODIA seguido por el ciudadano CARLOS JAVIER SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V- 11.537.286 contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.921.049 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 12, 08 y 06 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Leonardo Moreno, habiéndose constatado SOLO la presencia de la parte demandada, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yvette Moy. En virtud de la incomparecencia del demandante CARLOS JAVIER SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V- 11.537.286 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano CARLOS JAVIER SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V- 11.537.286 contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.921.049 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La jueza


Liz Verónica López
La parte presente

La Secretaría
Abg. Yvette Moy


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy