REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000067

SOLICITANTE: MARIA ISABEL ARAMBURU venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.170.970.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ISABEL ARAMBURU, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.170.970 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.445.


MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, trece (13) de Marzo dos mil doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL ARAMBURU venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.170.970, quien actúa en su carácter de madre del difunto y abuela paterna de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12), siete (07) años de edad y seis (06) meses de nacida, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus nietos, antes identificados, en su carácter de hijos del de cujus JOAN SCOCCI ARAMBURU fallecido ab-intestado en fecha 18-11-2011 como sus UNIVERSALES HEREDEROS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se inicia la audiencia garantizando el derecho a opinar y ser oído del niño DAVID SCOCCI, de siete años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana CELENIA DEL VALLE MARTINEZ de MASCIA mayor de edad, venezolana, domiciliada en la Calle Santa Isabel, Municipio Arismendi, al lado de la capilla Santa Isabel del estado Nueva Esparta, de profesión ama de casa y titular de la Cédula de Identidad Nr V-4.881.225, a la ciudadana MARIA PRISCILLA SCOCCI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Santa Isabel, N° 16-06, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad N° V-6.036.982, de profesión: Ama de casa. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA ISABEL ARAMBURU venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.170.970. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOAN SCOCCI ARAMBURU fallecido ab-intestado en fecha 18-11-2011, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.191.683 a sus hijos, los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de doce (12), siete (07) años de edad y seis (06) meses de nacida, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 10:43 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy