REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 153°

La Asunción, 09 de marzo de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-000846

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 05-03-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos SOLANGE BORGES MARÍN Y FRANCISCO SALAZAR MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.203.862 y V- 12.920.227 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), oportunidad en la cual se concedió la palabra al ciudadano Francisco Salazar Millán quien expuso: “ Informo al Tribunal que la madre de mis hijos me impide tener contacto con ellos porque cuando los busco para ir al entrenamiento nunca los encuentro en un solo sitio, sino que pierdo tiempo para saber donde están y si le mando un mensaje nunca me contesta y ahora me dice que el teléfono de la niña está malo, por ese motivo propongo comprarle un nuevo teléfono a la niña e informarle al Tribunal, así como también buscarlos tres veces a la semana cuando no me corresponda compartir con los niños ese fin de semana, para lo cual los buscaré a la salida del colegio, los dias lunes, miércoles y viernes y los regresaré al hogar materno a las 8:00 pm, y cuando les corresponda compartir conmigo ese fin de semana, los buscaré el martes y el jueves, en el mismo horario, comprometiéndome a que realicen sus tareas, y regresarlos cenados y bañados, como propuesta para resolver esta situación, aunado a que solo mantendremos comunicación por mensaje de texto y para tratar lo referente a nuestros hijos. Asimismo propongo que la Semana Santa y Carnaval sean disfrutadas de manera alterna es decir, esta Semana Santa con el padre y el año próximo se alterne con la madre, e igual para Carnaval. Es Todo” De igual manera se le concedió la palabra a la ciudadana Solange Borges Marín y expresó: “ Informo al Tribunal que no es mentira que el teléfono de la niña está dañado y es por eso que no le contesto los mensajes que me envía, y en cuanto a lo de las practicas reconozco que hemos tenido problemas por eso, porque me lleva a los niños muy tarde y sin comer ni haber hecho sus tareas, motivo por el cual si él se compromete a cumplir con la propuesta que está haciendo yo estoy de acuerdo con eso y que se HOMOLOGUE por el Tribunal. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos SOLANGE BORGES MARÍN Y FRANCISCO SALAZAR MILLÁN, identificados en autos, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.



La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán,