REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Marzo de 2012
Año 201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000358

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria Pública Tercera (3era.) especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos JOHNYS JOSE JIMÉNEZ ARANGUIBEL y NUBIA MARIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.701.608 y V-7.420.127 respectivamente, en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), el cual quedó establecido de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “PRIMERO: El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,oo) pagaderos de una partida, que se les será descontado por nomina, dentro de los primero cinco días de cada mes y les será depositado a la madre. SEGUNDO: El padre se compromete aportar para la compra de los útiles y uniformes escolares la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), así como la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) como bono navideño para costear los gastos con motivo de las fiestas decembrinas, TERCERO: El padre se compromete asumir el (50%) de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas, hospitalización y cualquier emergencia que pueden surgirle al adolescente CUARTO: Solicito de este Tribunal, a objeto de que se haga efectivo la referida retención, oficie al Departamento de nomina de la Comandancia General de la Guardia Nacional adscrita el Ministerio del Poder Popular para la Defensa…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ofíciese a la Defensoría Tercera (3era.) especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines que sirvan remitir el número de cuenta en el cual se van a realizar los depósitos de las cantidades de dinero descontadas del sueldo percibido por el ciudadano JHONNYS JOSE JIMENEZ ARANGUIBEL por concepto de Obligación de Manutención, a objeto de comunicarle lo conducente al Departamento de Nómina de la Comandancia General de la Guardia Nacional adscrita el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Líbrese Oficio.- Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán




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