REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Marzo del 2012
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000308

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Jose Morales Figueroa y Del Valle Montaño Velásquez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-15.423.810 y V-19.116.331 respectivamente, en beneficio de (omitido conforme ala ley), los cuales según acta de fecha 14/01/2012 quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: “… El padre se compromete a pasarle a su hijo, anteriormente identificado la cantidad de Doscientos Veinte Bolívares (Bs., 220, oo) Quincenales lo que sumara un total de Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs.440, oo) Mensuales, en dinero en efectivo, de igual forma se le solicita al tribunal ordene la apertura de una cuenta bancaria en beneficio del niño supra identificado. SEGUNDO: “Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, escuela, deportes, cultura, recreación y bono de vacaciones será de un cincuenta por ciento (50%) entre los padres y un bono de navidad por la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000, oo) (ropa y juguete)”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: “El padre tendrá un régimen de convivencia familiar AMPLIO respetando los horarios de descanso, guardería, alimentación y recreación. SEGUNDO: “Las épocas de carnavales, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas serán concatenadas entre ambos padres.,” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de tramitar las gestiones pertinentes para que a la ciudadana Del Valle Milagros Montaño Velásquez, antes identificada, se le sea aperturada una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de Carlos Jose Morales Montaño. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,


Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán

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