REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 153°

La Asunción, 30 de marzo de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2010-000585

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho suscrita por los Ciudadanos JUAN CARLOS AULAR OLIVA Y DARLENIS RUIZ ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.422.225 y V-14.299.791 respectivamente, en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de la cual se desprende que lograron un Acuerdo en cuanto al CUMPLIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION, oportunidad en la cual el ciudadano la ciudadana DARLENIS RUIZ ORTIZ expuso: “ Informo en este acto que el padre de mi hijo solo adeuda el Bono Navideño y algunos gastos que hice porque el niño lo incorporé a estudiar en los bomberos, aclaro que no le informé antes de este gasto de los Bomberos porque el padre de mis hijos nunca me responde los mensajes, solicito que también lo ayude con una franela que le falta, unas fotos y el tipiaje, y me cancele el cincuenta por ciento de la inscripción del niño que en total son UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1960, oo) y propongo que sean dos pagos. Asimismo consigno en este acto gastos correspondientes a obsequios navideños de los hijos y cumpleaños de la niña Es Todo” De igual manera el ciudadano JUAN CARLOS AULAR OLIVA expresó: “ Estoy de acuerdo con lo manifestado por la madre de mis hijos, y visto que es hoy cuando me presenta estos nuevos gastos porque solo tenía conocimiento de la cantidad correspondiente al Bono navideño, es por eso que lo cancelaré en dos partes, la primera por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES el úlltimo de este mes, es decir, el 30 de marzo, y la segunda el 15-04-2012. En cuanto a los gastos navideños revisaré la factura y consignaré diligencia informando el monto que cancelaré y la fecha del pago. Aprovecho de informar que cuando comparta con los niños le informaré a la madre previamente, ello es así porque no tengo un día fijo libre en mi trabajo para compartir con ellos. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JUAN CARLOS AULAR OLIVA Y DARLENIS RUIZ ORTIZ , identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán,