REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Marzo del 2012
201º y 153º


ASUNTO: OP02-J-2012-000515

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Jherny Jose Tovar Guerra y Anyely del valle Marcano Marcano venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-18.590.681 y V-19.806.438 respectivamente, en beneficio de (OMITIDO CONFORME A LA LEY), los cuales según acta de fecha 16/03/2012 quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre se compromete a pasarle a su hija para su manutención la cantidad de Bolívares 600, oo. Los cuales cancelara Bolívares 300, oo quincenalmente en la Cuenta de Ahorros Nº 0435500022471305 de la Entidad Financiera Banco Bicentenario, la madre se encargara de los otros gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, El padre se encargara de los útiles escolares, y la madre se compromete en la ropa escolar. En cuanto al Bono de Fin de Año: ambos padres darán tanto, ropa como juguetes. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario. El padre se compromete con el 50% de los gastos y la madre con el otro 50%…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscara a su hija cuando regrese de pesca los fines de semana, el día viernes a partir de las 4:00 p.m. y la regresara el día domingo a las 4:00 p.m. a casa de la ciudadana Anyely del valle Marcano Marcano” ” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán