REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000148
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido este Asunto presentado por los ciudadanos JOSÉ GONZALEZ ROMERO Y MORELYS MATA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.492.812 y V-9.307.116 respectivamente y domiciliados en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Primero (1°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de TRES (03) años de edad, quien es hijo de la ciudadana CARMEN ELIZAINEPHT RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.733.912, en el cual solicitan previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del referido niño y que sea ejecutada en su hogar, en virtud de que la madre cuando estaba en la fecha cercana al nacimiento del niño llegó a vivir con ellos y luego cuando este ya contaba con siete de meses de edad, se marchó con el pequeño y luego de tres meses regresó a su hogar con el niño golpeado y le manifestaron que les permitiera cuidarlo y ella lo dejó y se marchó de su hogar y desde esa fecha no saben más nada de ella así como tampoco conocen su domicilio y hasta la fecha solo ellos se han ocupado de brindarle todo lo que requiera para su crecimiento, así como un hogar estable, lleno de amor y cuidados para él, asegurando su sano desarrollo físico, emocional e intelectual, es por lo que a fin de regularizar legalmente la situación del niño solicitan se dicte la referida Medida.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho el precitado niño mientras dure el presente juicio; es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del referido niño en el hogar de los ciudadanos JOSÉ GONZALEZ ROMERO Y MORELYS MATA MARTÍNEZ, suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, los precitados ciudadanos tendrán la Responsabilidad de Crianza del referido niño y serán sus Representantes en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiun (21) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. María Teresa Millán
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