REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000058
El presente Asunto se inició por Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por petición del ciudadano ALI FARHAT PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N: 12.675.124 contra la ciudadana JAZMIN ZAGABOUR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 16.545.258 y en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME LA LEY), de 05 años de edad, admitida la misma y fijada para el día 17-02-2012 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad y comparecieron las partes no lográndose Acuerdo y se dio por finalizada la Fase de Mediación conforme a lo establecido en el Artículo 470 de la Ley Especial. En Auto de fecha 22-02-2012, se fijó para el día 16-03-2012, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la PARTE ACTORA, ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial, solo se encuentra presente la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como tampoco se encuentra presente la ciudadana JAZMIN ZAGABOUR GONZALEZ, ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial y se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz, y ,NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, y visto que la Representación Fiscal expuso: “ En este acto quiero hacer del conocimiento de este Tribunal que esta Representación Fiscal se comunicó telefónicamente con el Ciudadano Alí, y le informé de la fecha de la Audiencia y de que teníamos que presentar las pruebas, y él me señaló que conversaría con su Abogado, pero a la fecha no se ha comunicado con nosotros, y se dejó constancia en el Expediente Administrativo que llevamos sobre la llamada telefónica que se hizo. Es Todo” Es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por petición del ciudadano ALI FARHAT PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N: 12.675.124 contra la ciudadana JAZMIN ZAGABOUR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 16.545.258 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiun (21) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, siendo las 9:20 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Mará Teresa Millán
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