REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Marzo del 2012
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000436

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Victoria Maria Rodríguez Salazar y Denis Jose Moya el ultimo mencionado en su carácter de Abuelo Paterno en virtud de que el progenitor se encuentra privado de libertad respectivamente, en beneficio de (OMITIDO CONFORME A LA LEY), los cuales según acta de fecha 06/03/2012 quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: “… El abuelo paterno se compromete a pasarle a su nieta, anteriormente identificada la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200, oo) mensuales y solicita se ordene la apertura de una cuenta bancaria en beneficio de la niña supra identificada…” SEGUNDO: “Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, escuela, deportes, cultura, recreación y bono de vacaciones será de un cincuenta por ciento (50%) entre los ciudadanos y un bono de navidad por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600, oo) (ropa y juguete)”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: “Se acordó que el abuelo paterno tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los fines de semanas desde los viernes a las 03:00 p.m. hasta los domingos a las 03:00 p.m. pernoctando la niña con sus abuelos paternos garantizando estos los derechos y deberes que asisten a su nieta. SEGUNDO: “Las épocas de carnavales, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas serán concatenadamente., ” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de tramitar las gestiones pertinentes para que a la ciudadana Victoria Maria Rodríguez Salazar, antes identificada, se le sea aperturada una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de mi hija. Librese Oficio Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,


Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán

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