REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000538

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el Abg. Jairo Marcano, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.425.332, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el numero 100.563, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Orangel Antonio Rodríguez y Reina del Carmen Lunar Rodríguez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.011.813 y V-17.112.451 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (identidad omitida), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio respetando y garantizando el padre los derechos y deberes que asisten a su hija establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrínas serán concatenadamente…”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de CUATROCIENTOS bolívares (Bs. 400,00) semanales, lo que sumará un total de MIL SEISCIENTOS bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales, igualmente le solicita al tribunal ordene la apertura de una cuenta en beneficio de la niña supra identificada. SEGUNDO: Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura, recreación, será de un cincuenta por ciento (50%) entre los padres, un bono de navidad de CINCO MIL bolívares (Bs. 5.000,00)…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena aperturar una cuenta bancaria para lo que se debe oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a tal fin. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LMV/Arjr1.-