REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000460
Vista la solicitud efectuada por el ciudadano José Alejandro Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.844, debidamente asistido por el Defensor Público Primero Abogado Yldegar José García Gallipole, en beneficio de las niñas (identidad omitida). Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de las mencionadas niñas, a objeto de gestionar ante los organismos competentes el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por su madre, ciudadana Sandra del Valle Millan Bermúdez, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.429.605, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano José Alejandro Hernández, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.844, debidamente asistido por el Defensor Público Primero Abogado Yldegar José García Gallipole, en beneficio de sus hijas (identidad omitida). SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano José Alejandro Hernández, antes identificado, para que en nombre y representación de sus hijas (identidad omitida), acudan ante la Sociedad Mercantil Farmacia La Chinita o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a las mencionadas niñas en las acreencias y beneficios de las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana Sandra del Valle Millan Bermúdez quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.429.605, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo el mismo consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica al solicitante que una vez se haga la debida autorización puede acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez
EMDD/MPV/Yurimar*.-