REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000707

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos CONCEPCION AVILA AGUILERA y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 9.420.328 y 8.389.943 respectivamente, lograron un Acuerdo de las Instituciones Familiares, en beneficio de su hijo (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambos padres están ejerciendo de manera conjunta la Patria Potestad y por ende la Responsabilidad de Crianza y por ello están de acuerdo en que la custodia la seguirá ejerciendo la madre. Como Obligación de manutención: el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 560,00) de manera mensual depositado en cuenta que se ordene aperturar por parte del Tribunal. Adicionalmente el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de diciembre es decir en la ropa de estrenos de esas fechas, igualmente serán cancelados en partes iguales por ambos padres los gastos médicos y medicinas y cualquiera otro adicional que requiera su hijo, para lo cual la madre presentará al padre el debido presupuesto o soporte, dejándolo con la ciudadana Janisse Guerra y ésta se lo entregará al padre. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar ambos padres están de acuerdo en que el niño pasará fines de semana alternos con el padre, así como las vacaciones de carnaval, semana santa y navidad, y las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres de manera alterna, el día de las madres con la madre y el día del padre con el padre, el día del cumpleaños del niño el padre podrá asistir a la reunión que por tal motivo se le realice. Es todo.” En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CONCEPCION AVILA AGUILERA y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ identificados en autos, por Instituciones Familiares, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,

Abg. Melyn Prieto V.