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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintidós de marzo de dos mil doce
 201º y 153º
 
 ASUNTO: OH04-X-2012-000011
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  fecha 19.03.2012, de la cual se desprende que las Ciudadanas MIRIAM JOSEFINA BOLIVAR y SAMIRA DEL VALLE MOHAD, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.118.161y V-12.505.384 abuela y madre respectivamente, lograron un Acuerdo de  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: la niña compartirá con su madre desde los días lunes que son sus días libres desde la 10:00 de la mañana hasta las 10:00 de la mañana del día martes, en virtud de que hasta la presente la madre comienza a trabajar a partir de las 3 de la tarde, de igual forma la madre compartirá en los demás días de la semana desde las 10:00 hasta las 12:00 del mediodía, ya que como se señaló comienza a trabajar a partir de las 3:00 de la tarde.  Una vez que la madre cambie de horario podrá buscar a su hija de 5:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche y el día que tenga libre la madre la buscará desde las 2:00 de la tarde hasta el día siguiente en horas antes de entrar al colegio. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre las Ciudadanas MIRIAM JOSEFINA BOLIVAR y SAMIRA DEL VALLE MOHAD identificadas   en   autos,  por  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la referida niña,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   Melyn Prieto V.
 
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