REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 19 de Marzo de 2012
Año 201º y 153º
ASUNTO : OP02-V-2012-000171

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana SONIA MARGARITA NAJHASS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.254.776, con domicilio en Calle Salazar, sector Tamarindo , Casa No. 16-10, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, a favor de la niña (identidad omitida), asistida por el Abogado, Yldegar José García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de protección, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, y debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 468 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el Artículo 471 ibidem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación, por lo que se ordena: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la notificación de los ciudadanos ILIANA DIAZ HERNANDEZ y ADHAMS YESUAT MARTINEZ NAJHASS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.127.923 y V-18.331.382 respectivamente, padres biológicos de la referida niña, quienes deben comparecer en el horario de audiencia del tercer día hábil siguiente, a contar de que el Secretario certifique la última de las notificaciones, para que conozca día y hora en que ha de celebrarse la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional de la niña (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana SONIA MARGARITA NAJHASS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.254.776, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la ciudadana SONIA MARGARITA NAJHASS CARDOZO, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras, TERCERO: Oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines de ordenarles la practica de un Informe parcial Psico-Social en el hogar de la Abuela Paterna ciudadana SONIA MARGARITA NAJHASS CARDOZO y a la niña (identidad omitida). CUARTO: Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme lo establecen los Artículos 463 y 170 de la Ley Especial. QUINTO: Se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios incluyendo el auto de admisión para librar las respectiva Boletas. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficios y Cúmplase.-
LA JUEZA,
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez

Abg. Merlyn Prieto Velásquez

LMV/as