REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: OP02-J-2012-000482
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. Angélica Pérez Herrera, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Romer Omar González Rincones y Maria Alejandra Scata Valdez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.547.988 y V-14.231.830 respectivamente, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDAD, fijado de la siguiente manera: “…PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00)quincenales los cuales serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: Se compromete a cubrir 50% por concepto de bono navideño que comprende vestidos y juguetes y bono escolar, que comprende listas escolares y uniformes. TERCERO: Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a ellas…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 y 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se deberá entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus






























FLM/Arjr1.-