REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000266

AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA

En el día de hoy, veintiuno de marzo de dos mil doce, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos Félix José Rodríguez Marval y Sugeys del Valle Salazar Andarcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.303.236 y 15.422.490, el primero actuando en nombre propio y de sus hijos IDENTIDAD OMITIDAD, debidamente asistidos en este acto por la abogado Sandy del Valle Marval Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.638, mediante la cual ocurren ante esta Autoridad Judicial para solicitar se les declare como Herederos Universales de Marcela Esther Silva de Rodríguez, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.421.950 y falleció el día diez de septiembre de 2011 en la ciudad de Porlamar. Anunciado el acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil, se presentó el ciudadano Félix José Rodríguez Marjal, asistido por la abogado Sandy del Valle Marval Salazar, plenamente identificados y los testigos, ciudadanos Griselda Josefina Aguilera Millan y Florentino Antonio Brito Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.392.038 y 3.488.519. De inmediato esta Jueza, observa que la solicitud ha sido presentada para que se les declare como herederos universales de dos causantes, uno, José Gregorio Rojas Silva quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. 19.232.608, quien falleció en la ciudad de Porlamar el día 3 de agosto de 2011 y quien dejó a su esposa ciudadana Sugeys del Valle Salazar Andarcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.303.236 y a su hija IDENTIDAD OMITIDAD; la otra causante, Marcela Esther Silva de Rodríguez, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.421.950 y falleció el día diez de septiembre de 2011 en la ciudad de Porlamar. Siendo así se deben realizar dos solicitudes por separado a fin que las mismas surtan efectos independientes con sus respectivos herederos por lo que mal podría esta Jueza dar curso a la presente solicitud e insta a los interesados a proponer su petición por separado; y en este estado se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud; y así se establece. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

El Solicitante y
su abogado asistente,



La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus.