REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-H-2008-000420
Parte Actora: Yraida León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.424.070.
Parte Demandada: Geobalis Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.197.857.
Motivo: Obligación de Manutención.
SENTENCIA DE EXTINCIÓN POR MAYORIDAD
Visto el contenido del acuerdo homologado y sus anexos, por cuanto de las actas procesales se desprende que la beneficiaria en el presente asunto, ciudadana Génesis del Valle Pérez León, ha alcanzado la mayoría de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento cursante al folio 2 del presente asunto, lo cual le permite proveerse su sustento; aunado a que compareció conforme a la notificación librada y sostuvo entrevista con la Jueza. En virtud que el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala la extinción de la obligación de manutención cuando los hijos no se encuentren en situaciones especiales o de escolaridad, es por lo que esta Jueza considera que la presente extinción de obligación de manutención debe prosperar; y así se declara.
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de la joven Genesis del Valle Pérez León. SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos de la joven Genesis del Valle Pérez León establecidos en la última parte del literal “b” de dicho artículo. En consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil doce. Años 201º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.
Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.
Yiseida Mora Lamus
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